Decreto 2810 de 2000, por el cual se modifica el Decreto 2001 de 2000. - 29 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146058

Decreto 2810 de 2000, por el cual se modifica el Decreto 2001 de 2000.

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín44275

DIARIO OFICIAL 44.275 DECRETO 2810 29/12/2000 por el cual se modifica el Decreto 2001 de 2000. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 189 numerales 4° y 11 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, adicionado por la Ley 548 de 1999, y CONSIDERANDO: Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y adicionada por la Ley 548 de 1999, dispuso la creación del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al igual que los Fondos Territoriales de Seguridad, con el fin de establecer mecanismos y obtener recursos que permitan a la Nación y a las entidades territoriales, preservar la tranquilidad y garantizar la seguridad y convivencia de la comunidad; Que el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, adicionado por el artículo 3° de la Ley 548 de 1999, señala que los recursos que recaude la Nación por concepto de la contribución especial del 5% consagrada en el Capítulo III del Título V de la segunda parte de la citada Ley, deberán invertirse por el Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, en la realización de gastos destinados a propiciar la seguridad ciudadana, la preservación del orden público, y en general en todas aquellas inversiones sociales que permitan garantizar la convivencia ciudadana; Que por consiguiente, le corresponde al Presidente de la República en ejercicio de su facultad reglamentaria, regular el funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y de los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales, a que hacen referencia las Leyes 418 de 1997 y 548 de 1999, para la debida ejecución de sus recursos; Que la Ley 548 del 23 de diciembre de 1999 dispuso que "además de lo establecido en el artículo 122 de la Ley 418 de 1997, los recursos a que se refiere el artículo 121 de la misma ley, deberán invertirse en recompensas a personas que colaboren con la justicia o con organismos de seguridad del Estado, apoyo económico para la reconstrucción de instalaciones municipales del Ejército y de Policía afectadas por actos terroristas y en la construcción de instalaciones de policía que no ofrezcan garantías de seguridad"; Que la Carta Política en su artículo 2° consagra como principio fundamental que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades; Que de acuerdo con el artículo 217 de...

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