Decreto 2832 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 89 de la Ley 115 de 1994, en lo referente a validaciones de estudios de la educación básica y media académica, se modifica el artículo 8° del Decreto 3012 de 1997, y se dictan otras disposiciones. - 17 de Agosto de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43225999

Decreto 2832 de 2005, por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 89 de la Ley 115 de 1994, en lo referente a validaciones de estudios de la educación básica y media académica, se modifica el artículo 8° del Decreto 3012 de 1997, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín46003

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 89 de la Ley 115 de 1994,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

De las validaciones

Artículo 1° Ambito de aplicación

Las disposiciones de este capítulo tienen por objeto reglamentar la validación por grados de los estudios de la educación formal, para los casos en que el estudiante pueda demostrar que ha logrado los conocimientos, habilidades y destrezas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas para los grados de la educación básica y media académica.

Artículo 2° Procedimiento

Los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en las pruebas de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del promedio de la entidad territorial certificada o en el Examen de Estado se encuentren, como mínimo, en categoría alta, podrán efectuar, gratuitamente, la validación de estudios, por grados, mediante evaluaciones o actividades académicas para atender a personas que se encuentren en situaciones académicas como las siguientes:

  1. Haber cursado uno o varios grados sin el correspondiente registro en el libro de calificaciones;

  2. Haber cursado o estar cursando un grado por error administrativo sin haber aprobado el grado anterior;

  3. Haber cursado estudios en un establecimiento educativo que haya desaparecido o cuyos archivos se hayan perdido;

  4. Haber estudiado en un establecimiento educativo sancionado por la Secretaría de Educación por no cumplir con los requisitos legales de funcionamiento;

  5. Haber realizado estudios en otro país y no haber cursado uno o varios grados anteriores, o los certificados de estudios no se encuentren debidamente legalizados;

  6. No haber cursado uno o varios grados de cualquiera de los ciclos o niveles de la educación básica o media, excepto el que conduce al grado de bachiller.

Parágrafo. En todo caso, la validación del bachillerato en un solo examen conducente al título de bachiller académico será competencia del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.

Artículo 3° Informe a la Secretaría de Educación

Una vez concluido cada año escolar, el rector o director del establecimiento educativo estatal o privado deberá reportar a la secretaría...

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