Decreto 2841 de 2006, por el cual se fijan los términos y condiciones para la operación del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria - Sector arrocero. - 25 de Agosto de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43240992

Decreto 2841 de 2006, por el cual se fijan los términos y condiciones para la operación del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria - Sector arrocero.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín46371

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos y 12 de la Ley 101 de 1993, y de los artículos y 35 de la Ley 16 de 1990,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 967 de 2000 se adoptó el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, el cual tiene por objeto destinar recursos a la reactivación y fomento agropecuario dentro de un programa de financiamiento del sector;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 1° del Decreto 967 de 2000 es posible implementar actividades adicionales a las previstas en el Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN, y ampliar sus términos;

Que son objetivos de la política sectorial la reactivación de la producción agropecuaria y la promoción de la integración y eficiencia de las cadenas productivas, impulsando la comercialización de las cosechas y la continuidad del ciclo productivo;

Que el sector arrocero, especialmente en los departamentos del Meta y Casanare, afronta severas dificultades originadas por la sobreoferta presentada en el 2004 que llevó a una disminución en los precios del grano, imposibilitó la comercialización oportuna de los inventarios, traduciéndose en la imposibilidad de atención de las deudas que tienen los productores y comercializadores y su consecuente imposibilidad de actuar como integradores en créditos de producción,

DECRETA:

Artículo 1° Del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN - Sector arrocero

El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, podrá negociar y adquirir, cartera crediticia agropecuaria de los intermediarios financieros vigilados por la Superintendencia Financiera, a cargo de personas naturales o jurídicas que hubieran contraído obligaciones crediticias para la comercialización de cosechas de arroz de los departamentos del Meta y Casanare en el segundo semestre...

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