Decreto 309 de 2000, por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica - 29 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43133142

Decreto 309 de 2000, por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica

EmisorMinisterio del Medio Ambiente
Número de Boletín43915

DIARIO OFICIAL 43.915 DECRETO 309 25/02/2000 por el cual se reglamenta la investigación científica sobre diversidad biológica. El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de lo establecido en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, así como también el artículo 51 del Decreto-ley 2811 de 1974, y los artículos 20, 21 y 38 de la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 27 de la Constitución Política, el Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra; Que según el artículo 70 de la Carta Magna, el Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación; Que igualmente el artículo 71 ibídem, dispone que el Estado deberá crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología; Que el artículo 79 de la Constitución Política señala que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines; Que el artículo 209 ibídem, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones; Que el artículo 51 del Decreto-ley 2811 de 1974 señala que el derecho de usar los recursos naturales renovables puede ser adquirido por ministerio de la ley, permiso, concesión y asociación; Que los artículos 56 y siguientes del Decreto-ley 2811 de 1974 tratan del permiso para el estudio de recursos naturales; Que la Ley 29 de 1990 dicta disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y dispone que corresponde al Estado promover y orientar el adelanto científico; Que de conformidad con el artículo 5° numeral 20 de la Ley 99 de 1993, corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental y organizar el inventario de biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; Que el artículo 5° numeral 21 de la norma citada anteriormente, establece que es función del Ministerio del Medio Ambiente regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación y exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; Que el artículo 5° numeral 38 ibidem señala que es responsabilidad del Ministerio del Medio Ambiente vigilar que el estudio, exploración e investigación de nacionales y extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos; Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 165 de 1994 por la cual se aprueba el Convenio sobre Diversidad Biológica, los Estados Parte deben promover y fomentar la investigación que contribuya a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad biológica; Que la Decisión 391 de 1996 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena señala el régimen común sobre acceso a los recursos genéticos; Que es necesario abreviar los permisos, autorizaciones y salvoconductos requeridos para adelantar actividades de investigación científica en diversidad biológica eliminando toda regulación, trámite o requisito que dificulte el desarrollo de las mismas, DECRETA: CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1°. Ambito de aplicación. El presente decreto se aplicará a todas las investigaciones científicas sobre diversidad biológica que se realicen en el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 13 de 1990 acerca de la competencia del INPA en materia de investigación científica de recursos pesqueros, y de las competencias asignadas a la Dimar y al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Decreto 644 de 1990 en lo que concierne a la investigación científica o tecnológica marina. Las disposiciones de este decreto no serán aplicables a las investigaciones o prácticas docentes que se realicen en materia de salud y agricultura, excepto cuando éstas involucren especímenes o muestras de fauna y/o flora silvestres. Parágrafo 1°. Las disposiciones contenidas en el presente decreto se aplicarán sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre bioseguridad, salud pública y sanidad animal y vegetal. Parágrafo 2°. Para la correcta interpretación del presente decreto se adopta la definición de diversidad biológica contenida en la Ley 165 de 1994, excluidas las especies de fauna y flora doméstica y la especie humana. Artículo 2°. Permiso de estudio con fines de investigación científica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan adelantar un proyecto de investigación científica en diversidad biológica que involucre alguna o todas las actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca, manipulación del recurso biológico y su...

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