Decreto 3167 de 2002, por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela - 23 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187154

Decreto 3167 de 2002, por el cual se da cumplimiento a unos compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Tratado de Libre Comercio suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín45043

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y conforme a lo previsto en las Leyes 6ª de 1971, de 1991 y 172 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de Colombia mediante Ley 172 de 1994, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito el 13 de junio de 1994;

Que el numeral 1 del artículo 4‑04 del Capítulo IV del Tratado, establece la eliminación de impuestos de importación sobre camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular y sobre autobuses integrales originarios de una parte;

Que el literal b) del numeral 1 del artículo 4‑04 arriba mencionado señala que los impuestos de importación se eliminarán en once reducciones anuales iguales a partir del 1° de enero de 1997, para quedar completamente eliminados a partir del 1° de enero del año 2007;

Que para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 4‑04 del Tratado, se hace necesario fijar el gravamen arancelario que se debe aplicar a las importaciones de camiones y tractocamiones de más de 15 toneladas de peso bruto vehicular y autobuses integrales, originarias y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, para el período comprendido entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2003,

DECRETA:

Artículo 1° A las importaciones de los vehículos originarios y provenientes de los Estados Unidos Mexicanos, clasificados en las subpartidas relacionadas a continuación y con las características allí señaladas, se les aplicará el gravamen ad valorem indicado para cada una de ellas en la columna ¿gravamen %¿

Subpartida Descripción del producto Gravamen %

8701.20.00.00 Vehículos con chasis (bastidor) para el transporte de

mercancías, con peso bruto vehicular mayor o igual

a 15.000 kilogramos 4.8

8702.10.90.00 Vehículos sin chasis...

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