Decreto 3256 de 2002, por el cual se ajusta la tabla de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y se dictan otras disposiciones. - 30 de Diciembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187523

Decreto 3256 de 2002, por el cual se ajusta la tabla de retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45049

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 383, 384, 868 y 869 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, los valores absolutos expresados en moneda nacional, en las normas relativas al impuesto sobre la renta y complementarios, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, en el período comprendido entre el primero (1º) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este,

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1º de enero del año 2003, la retención en la fuente aplicable a los pagos gravables originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE AÑO GRAVABLE 2003

Intervalos % Valor de Retención a Retener

1 a 1.500.000 0.00% 0

1.500.001 a 1.550.000 0.33% 5.000

1.550.001 a 1.600.000 0.95% 15.000

1.600.001 a 1.650.000 1.54% 25.000

1.650.001 a 1.700.000 2.09% 35.000

1.700.001 a 1.750.000 2.61% 45.000

1.750.001 a 1.800.000 3.10% 55.000

1.800.001 a 1.850.000 3.56% 65.000

1.850.001 a 1.900.000 4.00% 75.000

1.900.001 a 1.950.000 4.42% 85.000

1.950.001 a 2.000.000 4.81% 95.000

2.000.001 a 2.050.000 5.19% 105.000

2.050.001 a 2.100.000 5.54% 115.000

2.100.001 a 2.150.000 5.88% 125.000

2.150.001 a 2.200.000 6.21% 135.000

2.200.001 a 2.250.000 6.52% 145.000

2.250.001 a 2.300.000 6.81% 155.000

2.300.001 a 2.350.000 7.10% 165.000

2.350.001 a 2.400.000 7.37% 175.000

2.400.001 a 2.450.000 7.63% 185.000

Intervalos % Valor de Retención a Retener

2.450.001 a 2.500.000 7.88% 195.000

2.500.001 a 2.550.000 8.30% 209.500

2.550.001 a 2.600.000 8.70% 224.000

2.600.001 a 2.650.000 9.09% 238.500

2.650.001 a 2.700.000 9.46% 253.000

2.700.001 a 2.750.000 9.82% 267.500

2.750.001 a 2.800.000 10.16% 282.000

2.800.001 a 2.850.000 10.50% 296.500

2.850.001 a 2.900.000 10.82% 311.000

2.900.001 a 2.950.000 11.13% 325.500

2.950.001 a 3.000.000 11.43% 340.000

3.000.001 a 3.050.000 11.72% 354.500

3.050.001 a 3.100.000 12.00% 369.000

3.100.001 a 3.150.000 12.27% 383.500

3.150.001 a 3.200.000 12.54% 398.000

3.200.001 a 3.250.000 12.79% 412.500

3.250.001 a 3.300.000 13.04% 427.000

3.300.001 a 3.350.000 13.28% 441.500

3.350.001 a 3.400.000 13.51% 456.000

3.400.001 a 3.450.000 13.74% 470.500

3.450.001 a 3.500.000 13.96% 485.000

3.500.001 a 3.550.000 14.17% 499.500

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