Decreto 3307 de 1963, por el cual se toman medidas sobre monopolios y precios - 30 de Diciembre de 1963 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847498220

Decreto 3307 de 1963, por el cual se toman medidas sobre monopolios y precios

Número de Boletín31265

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y las extraordinarias conferidas por la Ley 21 de 1963, previo concepto favorable del Consejo de Ministros,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

El Artículo primero de la Ley 155 de 1959 quedara así:

"Artículo 1º Quedan prohibidos los acuerdos o convenios ( sic ) que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.

Parágrafo. El Gobierno, sin embargo, podrá autorizar la celebración de acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general".

ARTÍCULO SEGUNDO

Adscríbense a la Dirección Ejecutiva de la Superintendencia de Regulación Económica las funciones que la ley 155 de 1959 le señala al Gobierno Nacional y al Ministerio de Fomento.

ARTÍCULO TERCERO

El artículo 15 de la Ley 155 de 1959 quedara así:

"Artículo 15. Contra la Resolución que profiera el Director Ejecutivo procede el recurso de apelación ante el Concejo Directivo de la Superintendencia de Regulación Económica.

El recurso se interpondrá y decidirá de conformidad con las normas establecidas en el Capitulo II del Decreto número 2733 de 1959. Surtido el recurso, queda agotada la vía gubernativa".

ARTÍCULO CUARTO

Los industriales, importadores y comerciantes, quedan obligados a fijar a sus productos el precio de venta para el consumidor, y a elaborar el catalogo de precios que deberán entregar a la Superintendencia de Regulación Económica, a los Alcaldes y a los distribuidores, y a mantener dichos catálogos a disposición del público en los lugares de venta.

Las mercancías que se exhiben en vitrinas deberán llevar marcado en forma visible el precio de venta al público.

ARTÍCULO QUINTO

Créanse en la Superintendencia de Regulación Económica, dependientes de la División Técnica, las siguientes secciones:

  1. Sección de Precios y Catálogos, encargada de elaborar el Catálogo Nacional de Precios, de acuerdo con las informaciones...

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