Decreto 3343 de 2004, por el cual se modifica parcialmente el artículo 36 del Decreto 2685 de 1999. - 14 de Octubre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43214913

Decreto 3343 de 2004, por el cual se modifica parcialmente el artículo 36 del Decreto 2685 de 1999.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45701

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constituciona les y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la Sesión 121 del 1° de junio de 2004 recomendó aprobar la modificación del artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 778 de 2003, con el fin de incluir una opción frente a las condiciones establecidas en los literales a) y b), consistente en un monto fijo de US$21 millones de dólares, como requisito para que las personas jurídicas puedan ser reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores-ALTEX;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 19 de agosto de 2004, aprobó establecer un umbral de US$21 millones de dólares, para efecto de considerar otro parámetro que permita determinar el valor de las exportaciones que debe cumplir un usuario para ser reconocido como ALTEX,

DECRETA:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 778 de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 36. Condiciones para ser reconocido e inscrito como usuario altamente exportador. Podrán ser reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores por parte de la autoridad aduanera, las personas jurídicas que acrediten las siguientes condiciones:

  1. La realización de exportaciones durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud por un valor FOB igual o superior a dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.000.000), y

  2. Que el valor exportado, directamente o a través de una sociedad de comercialización internacional, represente por lo menos el treinta por ciento (30%) del valor de sus ventas totales en el mismo período; o

  3. En caso de no cumplirse las condiciones enunciadas en los literales a) y b), las personas jurídicas podrán ser reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores siempre y cuando acrediten que el valor exportado...

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