Decreto 352 de 15 de agosto de 2002 - - - Estatuto Tributario de Bogotá (Concordado) 2018 - Libros y Revistas - VLEX 730333833

Decreto 352 de 15 de agosto de 2002

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1-132

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ALCALDÍA MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ

Por el cual se compila y actualiza la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modificaciones generadas por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital.

EL ALCALDE MAYOR DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 12 del Acuerdo 52 de 2001, las cuales fueron ampliadas por el artículo 28 del Acuerdo 65 de 2002.

DECRETA:

Capitulo Preliminar

ARTICULO 1. DEBER CIUDADANO Y OBLIGACIÓN DE TRIBUTAR. Es deber de la persona y del ciudadano contribuir a los gastos e inversiones de la Capital, dentro de los conceptos de justicia y equidad.

Los contribuyentes deben cumplir con la obligación tributaria que surge a favor del Distrito Capital de Bogotá, cuando en calidad de sujetos pasivos del impuesto, realizan el hecho generador del mismo.

CONCORDANCIAS:

Estatuto Tributario Nacional: Art. 1.

Constitución Política de Colombia: Art. 95 num. 9.

ARTÍCULO 2. PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO. El sistema tributario del Distrito Capital de Bogotá, se fundamenta en los principios de equidad horizontal o universalidad, de equidad vertical o progresividad y de eficiencia en el recaudo.

CONCORDANCIAS: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

• Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993: Art. 2.

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: Art. 3.

• 'Circular DIAN No. 1 de 14 de enero de 2013: Estandarización de la entrada y salida de información, atendiendo los principios constitucionales y legales.

Constitución Política de Colombia: Art. 363.

DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 1111 DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2005. DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS. Validez de declaración y pago de de retenciones practicadas (ICA) en el formulario de declaración y pago del impuesto de industria y comercio.

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JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 18679 DE 24 DE OCTUBRE DE 2013. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Principio de irretroactividad en materia tributaria.

• EXPEDIENTE 16928 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Principio de irrectroacatividad de las normas tributarias.

SENTENCIA C-734 DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2002. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA. La equidad Tributaria se predica del deber de tributar.

ARTÍCULO 3. AUTONOMÍA DEL DISTRITO CAPITAL. El Distrito Capital de Bogotá goza de autonomía para el establecimiento de los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los límites de la Constitución y la ley, y tendrá un régimen fiscal especial.

CONCORDANCIAS:

Constitución Política de Colombia: Arts. 287, 313 y 322.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 16971 DE 18 DE MARZO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Basta que la ley autorice la creación de un tributo y fije el hecho generador de este, para que las entidades territoriales puedan adoptar el tributo en su jurisdicción y fijarlos demás elementos del impuesto.

• EXPEDIENTE 12591 DE 22 DE FEBRERO DE 2002. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. El principio de autonomía de los entes territoriales, pretende lograr una eficiente asignación de los recursos del Estado.

ARTÍCULO 4. IMPOSICIÓN DE TRIBUTOS. En tiempos de paz, solamente el congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales podrán imponer contribuciones fiscales y parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.

Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y la ley, establecer, reformar o eliminar tributos, impuestos y sobretasas; ordenar exenciones tributarias y establecer sistemas de retención y anticipos con el fin de garantizar el efectivo recaudo de aquellos.

CONCORDANCIAS:

Estatuto Tributario Nacional: Arts. 2 al 4.

Constitución Política de Colombia: Art. 150 num. 12, Art. 287 num. 3, Art. 300 num. 4, Art. 313 num. 4 y Art. 338.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 16971 DE 18 DE MARZO DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA. Basta que la ley autorice la creación de un tributo y fije el hecho generador de este, para que las entidades territoriales puedan adoptar el tributo en su jurisdicción y fijarlos demás elementos del impuesto.

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• EXPEDIENTE 12232 DE 5 DE OCTUBRE DE 2001. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. LIGIA LÓPEZ DÍAZ. Principio de legalidad en materia Tributaria.

• EXPEDIENTE 11997 DE 8 DE JUNIO DE 2001. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. GERMÁN AYALA MANTILLA Representación popular para el señalamiento de los tributos y el de predeterminación de los elementos esenciales de los mismos.

• EXPEDIENTE 10582 DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2000. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. DELIO GÓMEZ LEYVA. Exigir al legislador que enumere todas las actividades de servicios destinadas a satisfacerlas necesidades de la comunidad, para efectos de la imposición de dicho gravamen, sería ilógico e irrazonable.

ARTÍCULO 5. ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUTOS. Sin perjuicio de las normas especiales y lo dispuesto en el artículo 98 de este Decreto, le corresponde a la administración tributaria distrital, la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales.

CONCORDANCIAS:

• Decreto 807 de 17 de diciembre de 1993: Art. 1.

ARTICULO 6. COMPILACIÓN DE LOS TRIBUTOS. El presente Estatuto Tributario Distrital, es la compilación de los aspectos sustanciales de impuestos distritales vigentes, que se señalan en el artículo siguiente y se complementa con el procedimiento tributario distrital, adoptado mediante el Decreto Distrital 807 de 1993 con sus correspondientes modificaciones.

Esta compilación es de carácter impositivo y, salvo las sobretasas de que trata el capítulo IX, no incluye las tasas y contribuciones, las que se regirán por las normas vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 7. IMPUESTOS DISTRITALES. Esta compilación comprende los siguientes impuestos, que se encuentran vigentes en el Distrito Capital y son rentas de su propiedad:

  1. Impuesto predial unificado.

  2. Impuesto de industria y comercio y el complementario de avisos y tableros.

  3. Impuesto sobre vehículos automotores.

  4. Impuesto de delineación urbana.

  5. Impuesto de azar y espectáculos.

  6. Impuesto al consumo de cerveza, sifones y refajos.

  7. Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de procedencia extranjera.

  8. Sobretasa a la gasolina motor,

  9. Sobretasa al ACPM.

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  10. Impuesto del fondo de pobres.

  11. Impuesto de lotería foráneas

    I) Impuesto sobre premios de lotería.

  12. Estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas.

    PARÁGRAFO. Se relacionan de otra parte los impuestos departamentales o nacionales, que no administra el Distrito Capital de Bogotá, respecto de los cuales es propietario de un porcentaje o participación:

  13. Impuesto a los espectáculos públicos con destino al deporte.

  14. Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado, de origen nacional.

  15. Impuesto de registro y anotación.

  16. Impuesto global a la gasolina.

    CONCORDANCIAS: ('Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

    • *Ley 812 de 26 de junio de 2003: Art. 101.

    • *Ley 687 de 15 de agosto de 2001: Art. 1.

    • *Ley 397 de 7 de agosto de 1997: Arts. 38 al 38-5.

    • *Ley 388 de 18 de julio de 1997: Arts. 73 y ss.

    • *Ley 140 de 23 de junio de 1994: Art. 14.

    • *Decreto-Ley 1421 de 21 de julio de 1993: Art. 12.

    • 'Acuerdo Distrital 568 de 26 de septiembre de 2014: Por medio del cual se ordena la emisión y cobro de la estampilla cincuenta años de labor de la Universidad Pedagógica Nacional, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1489 de 2011.

    • 'Acuerdo Distrital 188 de 20 de diciembre de 2005: Por el cual se autoriza la emisión de la Estampilla Pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar, instituciones y centros de vida para personas mayores y se dictan otras disposiciones en Bogotá D.C.

    • 'Acuerdo Distrital 187 de 20 de diciembre de 2005: Por medio del cual se ordena la emisión de la estampilla de pro cultura de Bogotá.

    • 'Acuerdo Distrital 118 de 30 de diciembre de 2003: Por el cual se establecen las normas para la aplicación de la participación en plusvalías en Bogotá, Distrito Capital.

    • 'Acuerdo Distrital 111 de 29 de diciembre de 2003: Por el cual se establece el impuesto a la publicidad exterior visual en el Distrito Capital.

    • 'Acuerdo Distrital 669 de 3 de abril de 2017: Por el cual se modifica el acuerdo 188 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.nuevalegislacion.com).

    SENTENCIA C-944 DE 15 DE OCTUBRE DE 2003. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. ALFREDO BELTRÁN SIERRA. Impuestos departamentales y municipales.

    ARTÍCULO 8. EXENCIONES Y TRATAMIENTOS PREFERENCIALES. La Ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos...

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