Decreto 405 de 2007, por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe y se ordena su liquidación. - 14 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352546074

Decreto 405 de 2007, por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe y se ordena su liquidación.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín46542

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe fue creada mediante el Decreto-ley 1750 del 2003, como una categoría especial de entidad pública descentralizada del nivel nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Protección Social, que tiene por objeto la prestación de los servicios de salud, como servicio público esencial a cargo del Estado o como parte del servicio público de la seguridad social, en los términos del artículo 194 de la Ley 100 de 1993;

Que la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe adelantó un proceso de reestructuración buscando la viabilidad de la entidad y la adecuada prestación de servicios de salud, para lo cual el Gobierno Nacional expidió los Decretos 3674 y 3675 de 2006, de modificación de la estructura y planta de personal, respectivamente;

Que pese al proceso de reestructuración de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, se pudo evidenciar en los estudios de evaluación de la gestión administrativa adelantados por el Gobierno Nacional que esta empresa ha venido aumentando el desequilibrio financiero y presenta deficiencias en la calidad y en la capacidad resolutiva de los servicios de salud que ofrece a los usuarios, generando un bajo nivel de competitividad de la institución, haciendo inviable e insostenible su funcionamiento;

Que el seguimiento a la calidad de los servicios, efectuado por el Instituto de Seguros Sociales, mediante auditorías a los servicios prestados por la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, concluye que no hay oportunidad, accesibilidad, continuidad e integralidad en la prestación de servicios de salud, lo que genera riesgos para la atención en salud de los afiliados; igualmente, los hallazgos que reportan los informes de calidad, evidencian el grave estado en el que se encuentran muchos de los servicios que hoy brinda la ESE Rafael Uribe Uribe a la EPS ISS, sumado a la baja disponibilidad de insumos, mantenimiento de instalaciones y equipos, ausencia de procesos estandarizados, falta de políticas de gestión humana y precario sistema de planeación;

Que la Contraloría General de la República, en el Informe de Auditoría Gubernamental con Enfoque Integral, señaló en el Dictamen Integral correspondiente a la vigencia fiscal 2005, que no fenece la cuenta de la entidad para tal vigencia, clasificándola en igual forma que la del año inmediatamente anterior, por cuanto la gestión fue desfavorable y la opinión sobre los estados contables presentó salvedades, y conceptúa que en las líneas auditadas de contratación y administración, la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe no logró desarrollar su actividad de manera eficiente, no asignó los recursos que requería para estas actividades de manera económica, los objetivos y metas no se lograron de manera eficaz y el sistema de control interno obtuvo una calificación que corresponde al nivel de riesgo alto;

Que la Revisoría Fiscal de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, en septiembre de 2006, conceptuó que la información financiera utilizada como soporte para el análisis, no garantiza la razonabilidad y confiabilidad de las cifras reportadas en razón a que los saldos de los diferentes eventos que conforman los Estados Financieros, presentan incertidumbre debido a que parte de las transacciones involucradas, no han sido verificadas ni conciliadas en su totalidad con las fuentes que originan la información y que no obstante, los estados financieros reflejan pérdidas operacionales acumuladas, donde se observa iliquidez y rentabilidad negativa;

Que la situación presentada en la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe impiden cumplir los objetivos señalados en el acto de creación y la evaluación de la gestión administrativa en los estudios efectuados por el Gobierno Nacional aconsejan la supresión de la entidad;

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la República la de suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales de acuerdo con la ley;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, establece que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional, previstos en el artículo 38 de la citada ley, cuando los resultados de las evaluaciones de la gestión administrativa, efectuados por el Gobierno Nacional así lo aconsejen, situación que se presenta en la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe;

Que para asegurar el cumplimiento de la obligación constitucional de garantizar la prestación de servicios de salud de la población de los diferentes regímenes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, se deben adoptar las medidas necesarias respecto de los bienes muebles e inmuebles donde operan las Unidades Hospitalarias; Víctor Cárdenas Jaramillo (Bello, Antioquia); Santa María del Rosario (Itagüí, Antioquia) y León XIII (Medellín, Antioquia), de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, para que con dichos bienes se continúe prestando el servicio de salud de mediana y alta complejidad en forma integrada en una red,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 1o SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN

Suprímese la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, constituida como una categoría especial de entidad pública descentralizada de la rama ejecutiva del nivel nacional, creada mediante el Decreto-ley 1750 de 2003 y adscrita al Ministerio de la Protección Social. Para todos los efectos, utilizará la denominación ``Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación''.

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto, dicha entidad entrará en proceso de liquidación, el cual deberá concluir a más tardar en un plazo de un (1) año, el cual podrá ser prorrogado por el Gobierno Nacional, mediante acto administrativo debidamente motivado.

ARTÍCULO 2o RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN

Por tratarse de una Empresa Social del Estado del sector descentralizado del orden nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, la liquidación de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, se someterá a las disposiciones del Decreto-ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, las normas que lo modifiquen, sustituyan o reglamenten y a las especiales del presente decreto.

ARTÍCULO 3o PROHIBICIÓN PARA INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES

Como efecto de la liquidación aquí ordenada, la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación, no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social, por lo tanto, conservará su capacidad jurídica únicamente para realizar actos, operaciones y contratos necesarios en orden a efectuar su pronta liquidación.

PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación adelantará, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar la terminación de procesos de atención a pacientes hospitalizados o el traslado de los mismos, en condiciones de seguridad, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que determine el Instituto de Seguros Sociales, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios a las cuales estén afiliados, o a las que informen las Direcciones Territoriales de Salud en caso de existir contrato de prestación de servicios con estas entidades. Para tal efecto también podrá celebrar contratos de administración u operación.

PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe en Liquidación, también continuará ejecutando las apropiaciones de la vigencia fiscal 2007 comprometidas por parte de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe antes de la vigencia del presente decreto.

CAPITULO II Artículos 4 a 11

DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 4o DIRECCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN

El Liquidador de la Empresa Social del Estado Rafael Uribe Uribe, será Fiduciaria La Previsora S. A., Fiduprevisora S. A., quien deberá...

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