Decreto 423 de 2007, por medio del cual se reglamentan los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz. - 16 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352546078

Decreto 423 de 2007, por medio del cual se reglamentan los artículos 10 y 11 de la Ley 975 de 2005 de Justicia y Paz.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín46544

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 189-11 de la Carta Política y por la Ley 975 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 10 de la Ley 975 de 2005 establece los requisitos que deberán cumplir quienes hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para obtener los beneficios jurídicos como miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley desmovilizados de manera colectiva, que hayan sido o puedan ser imputados, acusados o condenados como autores o partícipes de hechos delictivos cometidos durante y con ocasión de la pertenencia a esos grupos, cuando no puedan ser beneficiarios de algunos de los mecanismos establecidos en la Ley 782 de 2002;

Que el artículo 11 de la Ley 975 de 2005 establece los requisitos que deberán cumplir quienes hayan sido postulados por el Gobierno Nacional para obtener los beneficios jurídicos como miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley, desmovilizados de manera individual, que contribuyan a la consecución de la paz nacional;

Que según lo dispuesto por el inciso 2o del artículo 24 de la Ley 975 de 2005, ``La Sala correspondiente se ocupará de evaluar el cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley para acceder a la pena alternativa'';

Que el inciso 6o del artículo 3o del Decreto Reglamentario número 4760 de 2005 dispone que ``la verificación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad corresponderá a las autoridades judiciales, quienes contarán con la colaboración que deberán prestar los demás organismos del Estado, dentro del ámbito de sus funciones''. Pero que, en todo caso será ``la Sala del Tribunal Superior de Distrito Judicial de que trata la Ley 975 de 2005'', la ``instancia competente para conceder los beneficios consagrados en la citada ley, exclusivamente a quienes cumplan las exigencias previstas en los artículos 1o, 3o, 10, 11, 24, 29, 42 y 44 y demás contempladas en la misma'';

Que el inciso 5o del artículo 3o del Decreto Reglamentario número 4760 de 2005, dispone que ``En ningún caso la postulación realizada por el Gobierno Nacional implica la concesión automática de los beneficios previstos en la Ley 975 de 2005 ni el aval sobre el cumplimiento de los requisitos allí contemplados'';

Que el inciso 1o del artículo 8o del Decreto Reglamentario número 4760 de 2005 establece que la etapa ``de juzgamiento conforme a la Ley 975 de 2005, deberá estar precedida por la investigación y formulación de cargos por parte del Fiscal delegado de la Unidad de Fiscalías de Justicia y Paz, habiéndose verificado el estricto cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos en los artículos 10 y 11 de la citada ley, según sea el caso''. Así mismo, dispone que ``en el evento que no se encuentren acreditados los requisitos, o el imputado no acepte los cargos o se retracte de los admitidos en la versión libre, no habrá lugar al beneficio de la pena alternativa'';

Que el parágrafo 1o del artículo 3o del Decreto Reglamentario número 4760 de 2005 dispone que, si durante la desmovilización colectiva o individual se ``realizan actos de cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 10.2, 10.3, o 10.6 del artículo 10 y 11.5 del artículo 11'' de la Ley 975 de 2005, ``se levantará un acta suscrita por quien certifica la desmovilización'', la cual servirá ``junto con los demás elementos probatorios establecidos en la ley'' para ``verificar el cumplimiento'' de los mencionados requisitos;

Que el parágrafo 1o del artículo 3o del Decreto Reglamentario número 4760 de 2005, dispone que si durante la desmovilización colectiva o individual se hacen entrega de bienes, la Fiscalía General de la Nación adoptará las medidas cautelares del caso y los pondrá a disposición del Fondo para la Reparación de las Víctimas de que trata la Ley 975 de 2005, en cuyo caso el acta suscrita por quien certifique la desmovilización también servirá ``junto con los demás elementos probatorios establecidos en la ley'' para ``verificar el...

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