Decreto 387 de 2007, por medio del cual se establecen las políticas generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones. - 13 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352546158

Decreto 387 de 2007, por medio del cual se establecen las políticas generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín46541

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 370 de la Constitución Política y el artículo 68 de la Ley 142 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Ley 142 de 1994 establece como finalidad de la intervención del Estado en los servicios públicos: garantizar la calidad del servicio para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios; la ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios; la prestación continua, ininterrumpida y eficiente del servicio; la libertad de competencia y no utilización abusiva de la posición dominante; la obtención de economías de escala comprobables, los mecanismos que garanticen a los usuarios el acceso a los servicios y su participación en la gestión y fiscalización de su prestación; y establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad;

Que el artículo 93 de la Ley 142 de 1994 dispone que al elaborar las fórmulas de tarifas a las empresas que tengan posición dominante en un mercado, y cuya principal actividad sea la distribución de bienes distintos proporcionados por terceros, el costo que se asigne a la compra al por mayor de tales bienes o servicios deberá ser el que resulte de la invitación pública a la que se refiere el artículo 35 de la misma ley, y en ningún caso un estimativo de él;

Que el artículo 3o de la Ley 143 de 1994 establece que corresponde al Estado, en relación con el servicio público de electricidad: promover la libre competencia en las actividades del sector; impedir las prácticas que constituyan competencia desleal o abuso de posición dominante en el mercado; regular aquellas situaciones que por razones de monopolio natural, la libre competencia no garantice su prestación eficiente en términos económicos; y asegurar la protección de los derechos de los...

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