Decreto 416 de 2007 - 15 de Febrero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352546170

Decreto 416 de 2007

Número de Boletín46543

Por la cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la contenida en los numerales 11, 14 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

TITULO I Artículos 1 a 11

DE LOS PROYECTOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALIAS, RECURSOS DEL FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACION PETROLERA, FAEP, DE QUE TRATA EL NUMERAL 7 DEL ARTICULO 13 DE LA LEY 781 DE 2002 Y RECURSOS DE REASIGNACION DE REGALIAS Y COMPENSACIONE-ESCALONAMIENTO.

ARTÍCULO 1o CONDICIONES DE ACCESO A LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE EL PRESENTE TÍTULO

Para acceder a los recursos a que se refiere el presente título, las entidades beneficiarias de los mismos deberán presentar proyectos de inversión para ser financiados o cofinanciados de conformidad con el inciso 1o del artículo 3o y 54 de la Ley 141 de 1994, y el artículo 13 de la Ley 781 de 2002.

ARTÍCULO 2o REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

Las entidades beneficiarias, de manera individual o conjunta, deberán presentar los proyectos que pretendan ser financiados o cofinanciados con recursos de que trata el presente título, directamente ante el ministerio competente, con sujeción a lo siguiente:

  1. Requisitos Generales.

    Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos, según su naturaleza:

    1. Los señalados para cada sector por la ley;

    2. Satisfacer las necesidades básicas insatisfechas de las entidades territoriales de acuerdo con sus Planes de Desarrollo Territorial, debiendo estar definidos como proyectos prioritarios en dichos planes y corre sponder con sus competencias y funciones;

    3. Elaborarse de acuerdo con la metodología vigente que determine el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, del Departamento Nacional de Planeación.

    4. Estar inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión de la entidad o entidades territoriales que lo presenten;

    5. Cumplir con los requisitos básicos de presentación, los criterios de viabilidad y elegibilidad definidos previamente por el Consejo Asesor de Regalías mediante Acuerdo, atendiendo la reglamentación expedida por cada ministerio;

    6. Tener definida su sostenibilidad en el tiempo, y por tanto, cumplir el principio de la programación integral previsto en la Ley Orgánica de Presupuesto.

  2. Requisitos Especiales de proyectos de fomento a la minería.

    Los proyectos de fomento a la minería de que tratan las Leyes 141 de 1994, 756 de 2002 y 858 de 2003, deberán cumplir lo exigido en las normas que

  3. Requisitos Especiales de proyectos para la preservación del medio ambiente.

    Los proyectos de preservación del medio ambiente de que tratan las Leyes 141 de 1994 y 756 de 2002, deberán ser presentados ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con la asesoría obligatoria de la respectiva Corporación Autónoma Regional con jurisdicción en la entidad o entidades solicitantes, o del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial cuando el proyecto que se pretenda ejecutar involucre las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

ARTÍCULO 3o VIABILIDAD Y ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

Para la viabilidad y elegibilidad de los proyectos se seguirá el siguiente procedimiento:

  1. Una vez los ministerios competentes hayan recibido los diferentes proyectos, revisarán que estos cumplan con los requisitos previstos en el artículo segundo del presente Decreto, que estén acompañados de los documentos necesarios para su estudio, definidos por la ley, por el Consejo Asesor de Regalías, los ministerios competentes y el Departamento Nacional de Planeación. Los proyectos que no reúnan dichos requisitos, o no se acompañen de los documentos requeridos serán devueltos indicando de manera clara las deficiencias que deben ser subsanadas;

  2. Presentados los proyectos, los ministerios competentes procederán a evaluarlos con el objeto de determinar su viabilidad técnica, económica, financiera, institucional y legal, en relación con el cumplimiento de los criterios de viabilidad y elegibilidad;

  3. El ministerio competente, elaborará un concepto de viabilidad por cada proyecto presentado, en el que consten las revisiones y evaluaciones a que se refieren los literales a) y b) del presente artículo. Para emitir este concepto, el ministerio analizará el proyecto, teniendo en cuenta la metodología establecida por el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, del Departamento Nacional de Planeación y los criterios sectoriales aplicables. El ministerio deberá emitir el concepto dentro de los (45) días siguientes a su radicación;

  4. El ministerio competente viabilizará los proyectos de manera integral, indicando que el proyecto estudiado es viable. No se aceptarán en ningún caso viabilidades condicionadas ni observaciones implícitas dentro de la viabilidad, que comporten el cumplimiento de requisitos adicionales. Cuando existan observaciones, devolverá directamente los proyectos para que se realicen los ajustes pertinentes y así poder continuar con la evaluación;

  5. Una vez cumplido el término establecido en el literal c) del presente artículo, los ministerios competentes registrarán inmediatamente los proyectos viables en su Banco de Programas y Proyectos, incorporando el concepto motivado;

  6. Los proyectos viables, se considerarán elegibles una vez inscritos en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, del Departamento Nacional de Planeación, para lo cual el ministerio remitirá el reporte magnético para la incorporación del proyecto, así como el original del mismo con sus documentos anexos para su archivo y custodia;

  7. El Departamento Nacional de Planeación consolidará la información que le remitan los ministerios sobre los proyectos que pretendan ser financiados o cofinanciados con los recursos de que trata el presente título, con el objeto de priorizarlos, cuando a ello hubiere lugar, y someterlos a aprobación del Consejo Asesor de Regalías.

PARÁGRAFO. Cuando el Consejo Asesor de Regalías designe a solicitud de la entidad beneficiaria, como ejecutor del proyecto a una entidad de las que se refiere el literal a) del numeral 1 del artículo 2o de la Ley 80 de 1993, diferente de la entidad beneficiaria de las asignaciones de que trata el presente título, la entidad ejecutora deberá adelantar los trámites que por su naturaleza se requieran para efectuar la incorporación de los recursos en su presupuesto.

ARTÍCULO 4o PRIORIZACIÓN DE LOS PROYECTOS

La Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación priorizará los proyectos viabilizados por los ministerios para ser presentados al Consejo Asesor de Regalías, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5o de la Ley 141 de 1994.

El Consejo Asesor de Regalías se abstendrá de conocer y aprobar los proyectos que no hayan sido registrados en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional, BPIN, del Departamento Nacional de Planeación y radicados en la Dirección de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, por lo menos, con diez (10) días de anticipación a la realización de la sesión del Consejo. Se exceptúan los proyectos para prevención o atención de desastres.

Se excluyen de dicha priorización, los proyectos a ser financiados con apropiaciones específicas del Fondo Nacional de Regalías que tengan único beneficiario asignado por ley; recursos del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, FAEP, de que trata el numeral 7 del artículo 13 la Ley 781 de 2002 y recursos de reasignación de regalías y compensaciones-Escalonamiento de que tratan los artículos 49 a 55 de la Ley 141 de 1994, los cuales fueron priorizados por la entidad beneficiaria de conformidad con su Plan de Desarrollo, cuando sea del caso.

ARTÍCULO 5o APROBACIÓN DE PROYECTOS

Corresponde al Consejo Asesor de Regalías la aprobación de los proyectos de que trata el presente título.

El acta aprobada por el Consejo Asesor de Regalías, será la base constitutiva para expedir el Acuerdo a través del cual se aprueban los proyectos y se comprometen los respectivos recursos. El acta será enviada por el Departamento Nacional de Planeación a los integrantes del Consejo para su revisión y aprobación, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la sesión, quienes a su vez, contarán con un término de cinco (5) días hábiles para impartir su aprobación. Estos Acuerdos deberán ser expedidos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la aprobación del acta.

La aprobación del proyecto perderá efecto en cualq uiera de los siguientes eventos:

  1. Cuando la entidad beneficiaria no acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación para el giro de recursos, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de la comunicación del Acuerdo aprobatorio del proyecto, para el primer giro, o no inicie su ejecución dentro de los seis (6) meses siguientes al recibo del primer giro, entendida como tal, la apertura de los respectivos procesos de selección;

  2. Cuando el proyecto a financiar o a cofinanciar haya sido ejecutado o se esté ejecutando por la entidad beneficiaria con otros recursos.

En los casos previstos en los literales anteriores, la entidad beneficiaria y/o ejecutora deberá restituir los recursos que se le hayan girado con sus correspondientes rendimientos financieros, dentro del mes siguiente a la fecha en que sea requerida para tal efecto.

PARÁGRAFO 1o. Los recursos de que trata el presente título que estén debidamente aprobados para los diferentes proyectos, se girarán a las respectivas entidades beneficiarias, en los plazos y condiciones que establezca el Departamento Nacional de Planeación.

La entidad beneficiaria podrá desarrollar directamente el proyecto o contratar su realización, para lo cual deberá dar...

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