Decreto 693 de 2007, por el cual se modifica el artículo 2o del Decreto 610 de 2005. - 8 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352546426

Decreto 693 de 2007, por el cual se modifica el artículo 2o del Decreto 610 de 2005.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46564

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 610 de 2005 se dispuso la disolución y liquidación del Banco Cafetero S.A., sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.;

Que el artículo 2o del Decreto 610 de 2005 estableció como plazo para la liquidación del Banco Cafetero S.A., el término de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de dicha disposición, y señaló que en caso de que la liquidación no se concluyera en este plazo el mismo podrá ser prorrogado por un término igual;

Que el Gerente Liquidador del Banco Cafetero S.A. en Liquidación, en comunicación dirigida al Ministro de Hacienda y Crédito Público, de fecha 1o de febrero de 2007, expone las razones que justifican la prórroga del plazo previsto para la culminación del proceso liquidatorio de la entidad que vence el 7 de marzo de 2007;

Que en desarrollo de la facultad establecida en el literal b) del artículo 296 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 60 de la Ley 795 de 2003, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, tiene un conocimiento directo de la evolución del proceso liquidatorio, así como de las dificultades presentadas para la terminación de su existencia legal;

Que mediante Comunicación DLQ - 00575 fechada el 2 febrero de 2007 el Director del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, recomendó conceder una prórroga hasta el 30 de septiembre de 2007 al Banco Cafetero S.A. en Liquidación;

Que la Dirección General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conoció de la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en relación con la solicitud de prórroga, presentada por el Gerente Liquidador del Banco Cafetero S.A. en Liquidación, considerando, a partir de la información aportada, que tanto la solicitud de prórroga como la evaluación realizada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se...

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