Decreto 141 de 2005 - 31 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352551026

Decreto 141 de 2005

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45808

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial de las conferidas por los artículos 224 y 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política y con sujeción a lo previsto en las Leyes 6o de 1971, 45 de 1981 y 7o de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 45 de 1981;

Que en desarrollo de los mecanismos previstos en el mencionado Tratado y de lo dispuesto en la Resolución número 2 del Consejo de Ministros de la ALALC, los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador y Venezuela -Países Miembros de la Comunidad Andina y Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay- Estados Partes del Mercosur han suscrito el pasado 18 de octubre de 2004 el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica número 59;

Que el artículo 224 de la Constitución Política de Colombia establece que el Presidente de la República puede dar aplicación provisional a los tratados de naturaleza económica y comercial acordados en el ámbito de organismos internacionales, que así lo dispongan;

Que en el artículo 46 del citado Acuerdo número 59 se establece la posibilidad de que las partes lo apliquen de manera provisional, en tanto se cumplan las formalidades necesarias para su incorporación a la legislación interna;

Que es necesario dar aplicación provisional a los compromisos adquiridos en el citado Acuerdo número 59.

DECRETA:

Artículo 1o Aplicar provisionalmente el Acuerdo de Complementación Económica No.59 suscrito el 18 de octubre de 2004, a partir del 1o de febrero de 2005, entre Colombia y los Estados que comuniquen su entrada en vigor hasta esa fecha

Despues del 1o de febrero el Acuerdo se aplicará provisionalmente entre Colombia y cada otra Parte Signataria a partir de la fecha en que cada una comunique la entrada en vigor a la Secretaría General de la ALADI.

Dichas comunicaciones deberán constar en la que expida en ese sentido la mencionada Secretaría General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Acuerdo.

El texto de dicho Acuerdo es el siguiente:

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA SUSCRITO ENTRE

LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, DE LA REPUBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL, DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Y DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA

Los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur y los Gobiernos de la República de Colombia, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina serán denominados "Partes Signatarias". A los efectos del presente acuerdo, las "Partes Contratantes" son, de una parte el Mercosur y de la otra parte los Países Miembros de la Comunidad Andina que suscriben el Acuerdo,

CONSIDERANDO:

Que es necesario fortalecer el proceso de integración de América Latina, a fin de alcanzar los objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980, mediante la concertación de acuerdos abiertos a la participación de los demás países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) que permitan la conformación de un espacio económico ampliado;

Que es conveniente ofrecer a los agentes económicos reglas claras y previsibles para el desarrollo del comercio y la inversión, para propiciar de esta manera, una participación más activa de los mismos en las relaciones económicas y comerciales entre los Estados Partes del Mercosur y los Países Miembros de la Comunidad Andina;

Que el 17 de diciembre de 1996 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica número 36, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio entre la República de Bolivia y el Mercosur;

Que el 25 de agosto de 2003 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica número 58, mediante el cual se establece una Zona de Libre Comercio entre la República del Perú y el Mercosur;

Que la conformación de áreas de libre comercio en América Latina constituye un medio relevante para aproximar los esquemas de integración existentes;

Que la integración económica regional es uno de los instrumentos esenciales para que los países de América Latina avancen en su desarrollo económico y social, asegurando una mejor calidad de vida para sus pueblos;

Que el 16 de abril de 1998 se suscribió un Acuerdo Marco entre la Comunidad Andina y el Mercosur que dispone la negociación de una Zona de Libre Comercio entre las Partes;

Que el 6 de diciembre de 2002 se suscribió el Acuerdo de Complementación Económica número 56, entre la Comunidad Andina y el Mercosur que establece la conformación de un Área de Libre Comercio cuya negociación deberá estar concluida antes del 31 de diciembre de 2003;

Que la vigencia de las instituciones democráticas constituye un elemento esencial para el desarrollo del proceso de integración regional;

Que los Estados Partes del Mercosur, a través de la suscripción del Tratado de Asunción de 1991 y los países andinos a través de la suscripción del Acuerdo de Cartagena de 1969, han dado un paso significativo hacia la consecución de los objetivos de integración latinoamericana;

Que el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), constituye el marco de derechos y obligaciones al que se ajustarán las políticas comerciales y los compromisos del presente acuerdo;

Que las Partes promueven la libre competencia y rechazan el ejercicio de prácticas restrictivas de ella; y

Que el proceso de integración debe abarcar aspectos relativos al desarrollo y a la plena utilización de la infraestructura física,

CONVIENEN:

En celebrar el presente acuerdo de Complementación Económica, al amparo del Tratado de Montevideo 1980 y de la Resolución 2 del Consejo de Ministros de la ALALC.

TITULO I Artículos 1 y 2

OBJETIVOS Y ALCANCE.

ARTÍCULO 1o El presente acuerdo tiene los siguientes objetivos:

- Establecer el marco jurídico e institucional de cooperación e integración económica y física que contribuya a la creación de un espacio económico ampliado que tienda a facilitar la libre circulación de bienes y servicios y la plena utilización de los factores productivos, en condiciones de competencia entre las Partes Contratantes;

- Formar un área de libre comercio entre las Partes Contratantes mediante la expansión y diversificación del intercambio comercial y la eliminación de las restricciones arancelarias y de las no arancelarias que afecten al comercio recíproco;

- Alcanzar el desarrollo armónico en la región, tomando en consideración las asimetrías derivadas de los diferentes niveles de desarrollo económico de las Partes Signatarias;

- Promover el desarrollo y la utilización de la infraestructura física, con especial énfasis en el establecimiento de corredores de integración que permita la disminución de costos y la generación de ventajas competitivas en el comercio regional recíproco y con terceros países fuera de la región;

- Promover e impulsar las inversiones entre los agentes económicos de las Partes Signatarias;

- Promover la complementación y cooperación económica, energética, científica y tecnológica;

- Promover consultas, cuando corresponda, en las negociaciones comerciales que se efectúen con terceros países y agrupaciones de países extrarregionales.

ARTÍCULO 2o Las disposiciones del presente acuerdo se aplicarán en el territorio de las Partes Signatarias.
TITULO II Artículos 3 a 11

PROGRAMA DE LIBERACION COMERCIAL.

ARTÍCULO 3o Las Partes Contratantes conformarán una Zona de Libre Comercio a través de un Programa de Liberación Comercial, que se aplicará a los productos originarios y procedentes de los territorios de las Partes Signatarias

Dicho Programa consistirá en desgravaciones progresivas y automáticas, aplicables sobre los aranceles vigentes para la importación de terceros países en cada Parte Signataria, al momento de la aplicación de las preferencias de conformidad con lo dispuesto en sus legislaciones.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, para los productos incluidos en el Anexo I, la desgravación se aplicará únicamente sobre los aranceles consignados en dicho Anexo.

Para los productos que no figuran en el Anexo I, la preferencia se aplicará sobre el total de los aranceles, incluidos los derechos aduaneros adicionales.

En el comercio de...

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