Decreto 1347 de 2005, por el cual se regula el ingreso de vehículos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga. - 2 de Mayo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352552146

Decreto 1347 de 2005, por el cual se regula el ingreso de vehículos al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45896

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numera 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o INGRESO POR REPOSICIÓN

El ingreso de vehículos al parque de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga, se hará por reposición, previa demostración que el o los vehículos repuestos fueron sometidos al proceso de desintegración física total, la cancelación de su licencia de tránsito y del Registro Nacional de Carga. Ingresará por reposición igualmente en caso de pérdida total o por hurto.

ARTÍCULO 2o CONDICIÓN DE EQUIVALENCIA PARA LA REPOSICIÓN

La condición de equivalencia para la reposición procede cuando la capacidad de carga del vehículo, o la sumatoria de las capacidades de carga de los vehículos, sometidos al proceso de desintegración física total sea equivalente como mínimo al cincuenta por ciento (50%) de la capacidad de carga, del vehículo objeto de registro inicial.

Para efectos de la equivalencia, deberá entenderse como capacidad de carga la establecida en la ficha de homologación de la tipología vehicular.

No se acumularán remanentes de peso desintegrado para amparar procesos de ingreso por reposición futura.

ARTÍCULO 3o REGISTRO INICIAL

Los Organismos de Tránsito no podrán efectuar el registro inicial a vehículos para el servicio público de transporte terrestre automotor de carga, hasta tanto cuenten con la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial, expedida por el Ministerio de Transporte, que garantice que el solicitante cumplió con todas las exigencias establecidas por el Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 4o INGRESO POR INCREMENTO

Cuando no se opte por el proceso de reposición de vehículos en los términos anteriormente establecidos, el ingreso de vehículos nuevos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga será por incremento, previa obtención de una autorización de Registro Inicial de Matrícula con destino al Organismo de Tránsito.

ARTÍCULO 5o AUTORIZACIÓN DE REGISTRO INICIAL

La...

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