Decreto 2100 de 2005, por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 951 del 24 de mayo de 2001. - 23 de Junio de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352552554

Decreto 2100 de 2005, por el cual se modifica parcialmente y se adiciona el Decreto 951 del 24 de mayo de 2001.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín45948

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 6o de la Ley 3ª de 1991 y artículo 18 de la Ley 387 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Ley 387 de 1997 establece que el Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas, de mediano y largo plazo, con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas, para lo cual tales medidas deberán permitir el acceso de esta población a la oferta social del Gobierno, entre las cuales se incluye la atención social en vivienda urbana y rural;

Que el artículo 6o de la Ley 3ª de 1991 señala que podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, para mejorarla o habilitar legalmente los títulos de la misma;

Teniendo en cuenta el principio de solidaridad señalado en la Constitución Política y las circunstancias especiales que rodean a la población desplazada exigen una reglamentación especial para el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda para dicha poblac ión, dentro del marco de la Ley 3ª de 1991 y sin perjuicio de las normas existentes para el otorgamiento del subsidio de vivienda en general,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modifíquese el artículo 11 del Decreto 951 de 2001, el cual quedará así:

"Artículo 11. Subsidio al arrendamiento. Para el caso de población desplazada, el subsidio familiar de vivienda podrá otorgarse para el pago del arrendamiento de un inmueble, dentro de las condiciones establecidas por este decreto, en cuyo caso este se pagará en instalamentos, durante un plazo máximo de 24 meses.

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