Decreto 2980 de 2004, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo relativo a la asociación de Municipios para la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica directa rural, mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial y se dictan otras disposiciones. - 15 de Septiembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352554950

Decreto 2980 de 2004, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 607 de 2000, en lo relativo a la asociación de Municipios para la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica directa rural, mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45672

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 2o, 4o y 18 de la Ley 607 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 607 de 2000, por medio de la cual se modifica la creación, funcionamiento y operación de las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria, UMATA, y se reglamenta la Asistencia Técnica Directa Rural en consonancia con el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, ordenó la prestación de los servicios de asistencia técnica directa rural por parte de los entes municipales, en coordinación con los departamentos y los entes nacionales, bajo los principios de eficiencia, libre escogencia, desarrollo sostenible, heterogeneidad, planificación, descentralización, obligatoriedad, calidad, coordinación, organización de los productores, y enfoque de cadena productiva y de agregación de valor;

Que al desarrollar el principio de obligatoriedad, contenido en el literal g), del artículo 2o de la Ley 607 de 2000, se estableció la posibilidad de los municipios de asociarse para el cumplimiento de la obligación de prestar el servicio de asistencia técnica directa rural.

Que de igual manera el literal i) del Artículo 4o de la Ley 607 de 2000, estableció que el servicio de asistencia técnica directa rural es de competencia municipal, sin perjuicio de que los departamentos puedan establecer incentivos para la Asociación de Municipios con miras a la prestación de dicho servicio;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

OBJETO, CREACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y FUNCIONES DE LOS CENTROS PROVINCIALES DE GESTIÓN AGROEMPRESARIAL.

ARTÍCULO 1o OBJETO

Los municipios podrán asociarse para el cumplimiento de la prestación del servicio obligatorio de asistencia técnica directa rural, fortaleciendo los encadenamientos productivos con enfoque agroempresarial mediante la creación de Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, en adelante CPGA.

Los CPGA organizados conforme a lo dispuesto en el presente decreto, serán los organismos responsables de la coordinación, organización y gestión de los proyectos, negocios y planes generales de asistencia técni ca directa rural, por encadenamientos productivos, que por su adecuada formulación garantizan el acceso a las entidades financieras, al capital de riesgo y a los instrumentos de política del Estado.

El servicio de asistencia técnica se prestará a través de las Empresas Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica Agroempresarial, debidamente acreditadas e inscritas ante las autoridades competentes y escogidas bajo principios de idoneidad, transparencia y libre escogencia.

Las acciones que adelanten los CPGA deberán enmarcarse dentro de la noción de cadenas productivas y de agregación de valor de que trata la Ley 811 de 2003.

ARTÍCULO 2o CREACIÓN

Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial estarán conformados por los municipios que voluntariamente se asocien, de conformidad con lo dispuesto en la ley, efecto para el cual deberá incluirse la prestación del servicio de asistencia técnica directa rural en el objeto del convenio de asociación y en los estatutos correspondientes.

En el manejo de los recursos, el CPGA observará los principios del sistema presupuestal, contenidos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y los contratos que celebren se sujetarán a las normas sobre contratación administrativa.

PARÁGRAFO 1o. La responsabilidad del municipio como planificador y organizador de la asistencia técnica directa rural establecida en el artículo 6o de la Ley 607 de 2000, se ejercerá a través de su participación en el Centro Provincial de Gestión Agroempresarial. Las Secretarías Departamentales de Agricultura o quien haga sus veces, tendrán la responsabilidad de coordinar la constitución, operación y consolidación de los CPGA.

PARÁGRAFO 2o. Una vez constituido cada uno de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, los alcaldes de los municipios asociados en cada uno de los mismos, continuarán garantizando la prestación del servicio de asistencia técnica a través de los recursos físicos y financieros, que se comprometen a trasladar a los CPGA en el Convenio de Asociación correspondiente, desmontando las UMATA para evitar duplicidad de funciones.

ARTÍCULO 3o CARACTERÍSTICAS

Los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, son organizaciones de gestión que agrupan municipios con características homogéneas y potencialidades comunes, para el desarrollo de la competitividad y el fortalecimiento del mercado de servicios de asistencia técnica directa rural, con enfoque agroempresarial.

ARTÍCULO 4o CRITERIOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS CENTROS

Con el fin de apoyar la conformación de los CPGA, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural consolidará un proceso de planificación regional y subregional, en función de la competitividad de los encadenamientos productivos, en coordinación con las Secretarías Departamentales de Desarrollo Agropecuario y las Secretarías Departamentales de Planeación, o las instancias que hagan sus veces o cumplan sus funciones a nivel departamental, consolidando la caracterización de los municipios y de las áreas de desarrollo rural que estos integren, considerando, entre otros, los siguientes elementos:

  1. Las estructuras y oportunidades del mercado y de sus encadenamientos productivos.

  2. Las áreas de desarrollo rural identificadas y priorizadas por el Incoder, o la entidad que haga sus veces.

  3. Las prioridades de los planes de ordenamiento territorial y de...

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