Decreto 4237 de 2004, por el cual se modifican los artículos 1o, 2o y 5o del Decreto 2337 de julio 23 de 2004. - 18 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555078

Decreto 4237 de 2004, por el cual se modifican los artículos 1o, 2o y 5o del Decreto 2337 de julio 23 de 2004.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín45766

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes de 1991 y 681 de 2001, previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros y Arancelarios; y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado y este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que el artículo 337 de la Constitución Política establece que la ley podrá establecer para las zonas de frontera terrestres y marítimas, normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover su crecimiento;

Que acorde con los artículos 285, 289 y 337 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 191 de 1995 establece un régimen especial para las Zonas de Frontera, con el fin de promover y facilitar su desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural;

Que la Ley 681 de 2001 modifica el régimen de Concesiones de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, en las zonas de frontera y establece otras disposiciones en materia tributaria para los señalados combustibles;

Que el artículo 1o de la Ley 681 de 2001 prevé que, en las Zonas de Frontera, Ecopetrol S. A., podrá ceder la función de importación, transporte, almacenamiento, distribución o venta de los combustibles líquidos derivados del petróleo a Terceros previamente registrados o apirobados por el Ministerio de Minas y Energía;

Que mediante el Decreto 2195 de 2001 se reglamenta el artículo 1o de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles en zonas de frontera;

Que en el departamento de Arauca existe un grupo poblacional que históricamente ha tenido como medio de subsistencia la introducción de combustibles provenientes de la República Bolivariana de Venezuela al territorio nacional, sin el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para el efecto; actividad que, además de consecuencias graves sobre la distribución formal de combustibles y la seguridad de la misma, viene generando un negativo impacto social y económico para los municipios fronterizos del departamento, por cuanto no están recibiendo los recursos provenientes de la sobretasa y, además, se está causando un proceso de descomposición de su tejido social;

Que la situación descrita comporta un problema económico y social que impone la adopción de mecanismos especiales y flexibles para la distribución de combustibles en los municipios calificados como Zona de Frontera en el departamento Arauca, como la celebración por parte de Ecopetrol S. A. de contratos de cesión para la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo prevista en la Ley 681 de 2001;

Que en la sesión 124 del 16 de julio de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la aprobación de la reglamentación para la importación, distribución y almacenamiento de combustibles, provenientes de la República de Venezuela, en las zonas de frontera del departamento de Arauca;

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2337 de 2004, reglamentó la importación, almacenamiento y distribución de combustibles provenientes de la República Bolivariana de Venezuela en las Zonas de Frontera del departamento Arauca;

Que se hace necesario ajustar los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto 2337 de 2004 para el Centro de Acopio, con el fin de modificar las distancias mínimas de seguridad de los Centros de Acopio hasta sitios de alta densidad poblacional, de conformidad con las normas internacionales;

Que en la actualidad no hay suministro directo de combustibles provenientes de la República de Venezuela a través de carrotanques que garanticen un precio competitivo para la región, razón por la cual se hace necesario crear Puntos de Recolección que permita el suministro a través de carrotanque hacia la Planta de Abastecimiento y los Centros de Acopio;

Que con la creación de los Puntos de Recolección, el Gobierno Nacional pretende involucrar a todas aquellas personas que introducen al país gasolina motor y Acpm provenientes del vecino país sin el cumplimiento de las mínimas normas legales, técnicas y de seguridad, generando riesgo a la comunidad, de tal forma que se mitiguen los riesgos que existen o puedan existir con las pimpinas almacenadas en sitios inadecuados sin el lleno de unos requisitos mínimos o utilizadas en casas de familia sin los controles requeridos para ello;

Que en la sesión 132 del 10 de noviembre de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la aprobación de la señalada modificación del Decreto 2337 de 2004,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modifíquese el artículo 1o del Decreto 2337 del 23 de julio de 2004, el cual quedará así:

Artículo 1o. Campo de aplicación. El presente decreto aplicará exclusivamente para los combustibles líquidos derivados del petróleo (gasolina sin plomo y Acpm) que se introduzcan desde la República Bolivariana de Venezuela, por los sitios previamente establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, siempre que los mismos se entreguen a los Puntos de Recolección debidamente aprobados y registrados por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR