Decreto 4003 de 2004, por el cual se establece el procedimiento administrativo para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el ámbito agroalimentario. - 1 de Diciembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555190

Decreto 4003 de 2004, por el cual se establece el procedimiento administrativo para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el ámbito agroalimentario.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín45749

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 170 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política Colombiana en el artículo 9o prevé que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan entre otros, en el reconocimiento de los principios de Derecho Internacional aceptados por Colombia y en el artículo 65, le impone al Estado la obligación de otorgar especial protección a la producción de alimentos;

Que Colombia forma parte de la Comunidad Andina de Naciones, la cual decidió aprobar las Decisiones 515 mediante la cual se establece el marco jurídico andino para la adopción de medidas sanitarias y fitosanitarias de aplicación al comercio intrasubregional y con terceros países de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos y la 562 que señala las directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario;

Que mediante Ley 170 de 1994, Colombia aprobó la adhesión al Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, OMC, el cual contiene entre otros; el acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las cuales se deben notificar a los países miembros, cuando su aplicación afecte el comercio internacional;

Que el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, MSF, reconoce las normas y recomendaciones de organismos internacionales de referencia y se soporta en ellas y tiene por objeto la aplicación de las reglamentaciones en materia de inocuidad de los alimentos, sanidad animal y preservación de los vegetales; enfatizando que estas medidas deben basarse en el análisis de riesgos y evidencias científicas para que no se conviertan en obstáculos técnicos al comercio;

Que las normas internacionales suelen ser más estrictas que las prescripciones nacionales aplicadas en muchos países, por esto el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, MSF, anima a los gobiernos a establecer medidas sanitarias y fitosanitarias nacionales que estén en concordancia con las normas, directrices y recomendaciones internacionales, cuando existan;

Que bajo este contexto, se hace necesario acoger las disposiciones vigentes sobre la materia que aplican para los países miembros de la Comunidad Andina y de la Organización Mundial del Comercio y unificar el procedimiento administrativo de elaboración, adopción y aplicación de los reglamentos técnicos y las medidas sanitarias y fitosanitarias por parte de las entidades del orden nacional, para evitar que dichas disposiciones se constituyan en obstáculos innecesarios al comercio internacional, en especial, con los países que hayan suscrito tratados internacionales sobre esta materia con Colombia;

Que en mérito de los expuesto,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

OBJETO, ALCANCE Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1o

El presente decreto tiene por objeto establecer los procedimientos administrativos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos, medidas sanitarias y fitosanitarias en el ámbito agroalimentario por parte de las entidades del orden nacional de la República de Colombia, con la finalidad de reducir los efectos negativos de la aplicación de los mismos en el comercio que se realice en desarrollo de los tratados internacionales de los cuales Colombia haga parte.

ARTÍCULO 2o Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a los procesos de elaboración, adopción de reglamentos, medidas sanitarias y fitosanitarias de productos agropecuarios, agroalimentarios y agroindustriales, así como los procesos relacionados con la fabricación de productos, en tanto afecten las características finales.
ARTÍCULO 3o Para efectos del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
  1. Animales. Incluye los peces, la fauna silvestre y doméstica.

  2. Contaminantes. Incluye los residuos de plaguicidas y d e medicamentos veterinarios y las sustancias extrañas.

  3. Medida sanitaria o fitosanitaria, MSF. Las medidas sanitarias o fitosanitarias comprenden todos los decretos, resoluciones, acuerdos, reglamentos, prescripciones y procedimientos pertinentes, con inclusión entre otros, de criterios relativos al producto final, procesos y métodos de producción, procedimientos de prueba, inspección, certificación y aprobación; regímenes de cuarentena, incluidas las prescripciones pertinentes asociadas al transporte de animales o vegetales, o a los materiales necesarios para su subsistencia en el curso de tal transporte; disposiciones relativas a los métodos estadísticos, procedimientos de muestreo y métodos de evaluación del riesgo pertinentes; y prescripciones en materia de embalaje y etiquetado directamente relacionadas con la inocuidad de los alimentos, con el objeto de:

    1. Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales en el territorio nacional de...

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