Decreto 1520 de 2004, por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se autoriza un diferimiento arancelario por no producción. - 28 de Mayo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555554

Decreto 1520 de 2004, por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se autoriza un diferimiento arancelario por no producción.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín45562

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo de Cartagena establece que cuando se trate de bienes no producidos en la Comunidad Andina de Naciones, cada país podrá diferir la aplicación de gravámenes comunes hasta el momento en que la Secretaría General verifique que se ha iniciado su producción;

Que el artículo 4o de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a 0%, cuando se trate de materias primas y bienes de capital no producidos en la subregión andina;

Que en la Sesión 113 del 5 de diciembre de 2003, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó aprobar el diferimiento arancelario a cero (0%) a las importaciones de baterías automáticas para la puesta y recolección de huevos de gallina, clasificadas por la subpartida arancelaria 84.36.29.00.00 previo desdoblamiento arancelario, por no producción en los países de la Comunidad Andina de Naciones, CAN;

Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 20 de febrero de 2004, aprobó dicho diferimiento arancelario a cero (0%) por no producción, para las baterías automáticas para la puesta y recolección de huevos de gallina, clasificadas por la subpartida arancelaria 84.36.29.00.10,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Desdoblar la siguiente subpartida arancelaria, la cual quedará con el código y descripción que se indica a continuación:

Código Designación de la mercancía

84.36 - Máquinas y aparatos...

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