Decreto 352 de 2004, por el cual se reglamentan los artículos 7o, 9o, 12, 14 y 16 de la Ley 814 de 2003. - 5 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555694

Decreto 352 de 2004, por el cual se reglamentan los artículos 7o, 9o, 12, 14 y 16 de la Ley 814 de 2003.

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín45452

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 7o, 9o, 12, 14 y 16 de Ley 814 de 2003,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

LUGAR Y PLAZO PARA PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DENOMINADA "CUOTA PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO" Y SANCIONES.

ARTÍCULO 1o LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CUOTA PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO

Los sujetos pasivos y los agentes retenedores de la Cuota para el Desarrollo Cinematográfico deben presentar la declaración en el formulario elaborado por la Dirección de Cinematografía del Ministerio de Cultura y efectuar el pago de la Cuota, en la entidad financiera que designe el Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, por cada mes, dentro de los primeros quince (15) días calendario siguientes al mes causado. La declaración que no se haga en tales formularios se tendrá por no presentada.

PARÁGRAFO. Los agentes retenedores de la Cuota, deben presentar la declaración mensual aunque no hubieren realizado operaciones gravadas en el respectivo período.

ARTÍCULO 2o SANCIONES

Si no se practican las retenciones, no se presentan las declaraciones, no se efectúan los pagos, o las declaraciones incurren en inexactitudes, se aplicarán las sanciones previstas en el Estatuto Tributario y los procedimientos de imposición de sanciones y discusión allí establecidos.

ARTÍCULO 3o RECAUDO

La contribución parafiscal "Cuota para el Desarrollo Cinematográfico" deberá ser consignada dentro del término previsto en el artículo 1o del presente decreto, directamente por los agentes retenedores en la cuenta de la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Bancaria, a nombre del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, cuya apertura estará a cargo del Administrador de dicho Fondo.

ARTÍCULO 4o FONDO PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO

El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, dará apertura a una cuenta denominada "Fondo para el Desarrollo Cinematográfico" a la cual ingresarán los recursos públicos recaudados en virtud de la contribución parafiscal denominada "Cuota para el Desarrollo Cinematográfico", así como los rendimientos que ellos generen y los demás previstos en el artículo 10 de la Ley 814 de 2003 y se destinarán al cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 11 de la citada Ley.

Todos los recursos pertenecientes al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico son de carácter público y, por tanto, son objeto de vigilancia por parte de los organismos de control del Estado.

PARÁGRAFO. El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico será responsable del manejo de los recursos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

ELIGIBILIDAD DE PROYECTOS Y DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO.

ARTÍCULO 5o ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

Para que un proyecto sea elegible deberá ser presentado por el interesado ante el Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico y venir acompañado de los estudios de factibilidad o preinversión en los que se incluya su impacto social y económico.

PARÁGRAFO. Los proyectos presentados al Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico deberán contar con las fuentes d e financiación suficientes y con un capital base no inferior al diez por ciento (10%) del costo total para su realización, las cuales podrán provenir de personas naturales o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras; en este último caso, siempre que dicha inversión no sobrepase los montos legales establecidos para que la producción cinematográfica sea considerada como producción nacional.

ARTÍCULO 6o DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO ENTRE LOS PROYECTOS ELEGIBLES

Para distribuir los recursos entre los distintos proyectos elegibles y establecer las actividades, porcentajes, montos y límites de las asignaciones en relación con el valor total de cada proyecto, el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematografía, en su calidad de Director del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, tendrá en cuenta los siguientes criterios mínimos:

  1. Presupuesto detallado, calculado en pesos colombianos.

  2. Estrategias de financiación para concluir el proyecto.

  3. Cuando haya lugar, autorizaciones concernientes a Derechos de Autor.

  4. Los demás requisitos que establezca el Consejo Nacional de las Artes y la Cultura en Cinematográfica en su calidad de Director del Fondo, de acuerdo con la modalidad del proyecto.

CAPITULO III Artículos 7 a 9

MANEJO DE LOS RECURSOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO CINEMATOGRÁFICO.

ARTÍCULO 7o MANEJO DE LOS RECURSOS Y ACTIVOS

El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico organizará la contabilidad de conformidad con los métodos contables prescritos por las normas vigentes y deberá llevar cuentas contables independientes de las que emplea para el manejo de sus propios recursos y demás bienes.

De igual manera, deberá utilizar cuentas en entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y mantener un sistema de auditoría sobre la administración del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico, independiente del sistema de auditoría que tenga para las demás actividades estatutarias del Administrador.

ARTÍCULO 8o INFORMACIÓN

El Administrador del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico deberá elaborar y remitir trimestralmente al Ministerio de Cultura, Dirección de Cinematografía una relación pormenorizada de los recaudos que incluya el nombre y la identificación plena de los sujetos pasivos, el valor individual del recaudo y la fecha de la consignación...

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