Decreto 425 de 2004, por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 804 del Estatuto Tributario. - 13 de Febrero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555774

Decreto 425 de 2004, por el cual se reglamenta el parágrafo transitorio del artículo 804 del Estatuto Tributario.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín45460

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Delegatario de funciones presidenciales mediante Decreto 287 del 29 de enero de 2004, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el parágrafo transitorio del artículo 804 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o ORDEN TRANSITORIO DE IMPUTACIÓN DE PAGOS

El orden de imputación de los pagos establecido en el parágrafo transitorio del artículo 804 del Estatuto Tributario, atenderá al período e impuesto que indique el contribuyente, responsable o agente de retención aplicando el pago primero a los anticipos, impuestos o retenciones; segundo a sanciones y por último a intereses.

ARTÍCULO 2o PROCEDENCIA DEL ORDEN TRANSITORIO DE IMPUTACIÓN DE PAGOS

El orden transitorio de imputación de los pagos procede respecto de las obligaciones correspondientes a impuestos, retenciones y anticipos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuyo plazo para el pago se encuentre vencido a 31 de diciembre de 2002, incluido el total del Impuesto para Preservar la Seguridad Democrática, sin valor alguno por concepto de actualización, independientemente de que hayan sido objeto o no, de facilidad de pago.

No podrán ser objeto del orden transitorio de imputación de pago, las deudas de plazo vencido relacionadas exclusivamente con sanciones.

ARTÍCULO 3o PLAZO Y FORMA DE PAGO

Para efectos de la aplicación del orden transitorio de imputación de pagos, el valor total del impuesto, anticipo o retención deberá encontrarse cancelado a más tardar el 30 de abril de 2004, en dinero efectivo, tarjeta de crédito que administre la entidad financiera, cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, o mediante transferencia electrónica, bajo la...

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