Decreto 208 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y se dictan otras disposiciones. - 28 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352555986

Decreto 208 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y se dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Número de Boletín45444

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que en la sesión del 14 de noviembre de 2003, según Acta número 4, el Consejo Directivo decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 1o DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

La dirección y administración del Instituto Geográfico Agustín Codazzi estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General, quien será su representante legal.

ARTÍCULO 2o INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi estará integrado así:

  1. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, quien lo presidirá, o su delegado.

  2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  3. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

  4. El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado.

  5. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado.

  6. Dos representantes del Presidente de la República.

La designación de los delegados se hará en funcionarios de los niveles directivo o asesor del correspondiente Ministerio o Departamento Administrativo.

ARTÍCULO 3o FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:

  1. Formular, a propuesta del Director General, la política general del Instituto, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Formular, a propuesta del Director General, la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

  3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Director General.

  4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura y a la planta de personal que consideren pertinentes, y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

  5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y las modificaciones al presupuesto aprobado.

  6. Expedir los actos administrativos, para el ejercicio de las funciones que le competen conforme a la Ley y a los estatutos.

  7. Estudiar y aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

  8. Delegar en el Director General algunas de las funciones que le s on propias.

  9. Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por la Dirección General y adoptar las medidas correctivas en caso necesario.

  10. Darse su propio reglamento.

  11. Las demás que les señalen la Ley y los estatutos internos.

CAPITULO II Artículo 4

PATRIMONIO Y RECURSOS.

ARTÍCULO 4o PATRIMONIO Y RECURSOS

El patrimonio y los recursos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi estarán constituidos por:

  1. Los aportes que reciba del Presupuesto Nacional.

  2. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera en el futuro.

  3. El producto de la venta de bienes y servicios y las utilidades de sus recursos propios.

  4. Los aportes y donaciones que hagan al Instituto personas naturales o jurídicas y los ingresos obtenidos por cualquier otro concepto.

  5. Los derechos de propiedad intelectual.

CAPITULO III Artículos 5 a 29

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 5o ESTRUCTURA

El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, tendrá la siguiente estructura:

CONSEJO DIRECTIVO

  1. Dirección General

    1.1. Oficina Asesora Jurídica

    1.2. Oficina Asesora de Planeación

    1.3. Oficina de Control Interno

    1.4. Oficina Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica, CIAF.

    1.5. Oficina de Informática y Telecomunicaciones

    1.6. Oficina de Difusión y Mercadeo de Información

  2. Secretaría General

    2.1. División de Recursos Humanos

    2.2. División Financiera

    2.3. División Administrativa

  3. Subdirección de Geografía y Cartografía

    3.1. División de Geodesia

    3.2. División de Fotogrametría

    3.3. División de Estudios Geográficos Básicos

    3.4. División de Ordenamiento Territorial

  4. Subdirección de Agrología

    4.1. División de Levantamiento de Suelos e Inventario de Tierras

    4.2. División de Laboratorio Nacional de Suelos

  5. Subdirección de Catastro

    5.1. División de Consolidación y Asesoría Catastral

    5.2. División de Avalúos

  6. Direcciones Territoriales

  7. Organos de Asesoría y Coordinación

    7.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

    7.2. Comisión de Personal

ARTÍCULO 6o DIRECCIÓN GENERAL

Son funciones de la Dirección General, las siguientes:

  1. Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes y programas inherentes al objeto de la entidad.

  2. Dirigir y coordinar las políticas que deba seguir el Instituto en materia de elaboración, producción, actualización y publicación de información básica oficial en materia de cartografía, agrología, catastro y geografía, así como aquellas relacionadas con la investigación, análisis, cooperación, desarrollo tecnológico, capacitación y estándares de producción en estas materi as, como apoyo al desarrollo integral y el ordenamiento territorial del país.

  3. Coordinar las iniciativas nacionales de las infraestructuras de datos espaciales, dentro del marco de la política nacional de información oficial.

  4. Presentar al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto y los planes de inversión del Instituto con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo.

  5. Coordinar con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, las acciones relacionadas con los asuntos interinstitucionales.

  6. Proponer al Consejo Directivo las modificaciones a la estructura y planta de personal del Instituto.

  7. Ejercer la función nominadora del Instituto conforme a las normas legales vigentes.

  8. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Consejo Directivo, convocarlo a sesiones cuando lo considere necesario y presentarle los informes que este le requiera.

  9. Asegurar la existencia y operación de un sistema de gestión de calidad institucional.

  10. Dictar las disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.

  11. Nombrar, remover y contratar al personal de la entidad, conforme a las normas legales reglamentarias y estatutarias vigentes.

  12. Delegar en otros servidores públicos de la entidad funciones atribuidas a su cargo, de conformidad con las normas vigentes.

  13. Crear y organizar comités y grupos internos de trabajo mediante acto administrativo, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas definidos por la entidad.

  14. Fijar los precios que deban ser cobrados por los productos y servicios del Instituto y procurar el oportuno recaudo de los ingresos.

  15. Ordenar los gastos, proferir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos o convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Instituto.

  16. Designar los mandatarios que representen al Instituto en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la mejor defensa de los intereses de la entidad.

  17. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno, de acuerdo con la ley.

  18. Rendir informes al Presidente de la República, al Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística y a los entes de control y vigilancia, sobre la gestión institucional, las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad.

  19. Las demás que le señale la ley.

ARTÍCULO 7o OFICINA ASESORA JURÍDICA

Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

  1. Asesorar al Director General y demás dependencias del Instituto en la interpretación y aplicación de las normas constitucionales y legales, y en la realización de los trámites jurídicos.

  2. Conceptuar sobre los proyectos de ley y de decreto que le sean sometidos a su consideración y revisar los proyectos administrativos de carácter general que deban expedir el Consejo Directivo y la Dirección General.

  3. Conceptuar y resolver las consultas jurídicas y derechos de petición presentados al Instituto y que tengan relación con las funciones de la oficina.

  4. Elaborar y revisar los contratos estatales, actuaciones contractuales y demás documentos que se deriven de ellos.

  5. Coordinar la atención de los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte la entidad.

  6. Llevar la representación del Instituto en los procesos judiciales, extrajudiciales o administrativos, así como en los demás asuntos que le señale el Director General e informar a este sobre el desarrollo de los mismos.

  7. Adelantar los procesos de jurisdicción coactiva directamente o a través de las Direcciones Territoriales.

  8. Adelantar y controlar los trámites para el registro de la propiedad intelectual y de derechos de autor.

  9. Recopilar y mantener actualizado el registro de los conceptos, jurisprudencia, doctrina y las disposiciones de carácter legal y administrativo relacionadas con la actividad del Instituto y velar por su actualización, difusión y aplicación.

  10. Las demás funciones inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 8o OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN

Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

  1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de la misión institucional.

  2. ...

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