Decreto 288 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, y se dictan otras disposiciones. - 30 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352556118

Decreto 288 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, y se dictan otras disposiciones.

Número de Boletín45446

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio d e las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, en sesión del día 26 de enero de 2004, decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la Estructura de la entidad,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

NATURALEZA, OBJETO, FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO

El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado, de carácter financiero, dotada de personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y vinculada al Departamento Nacional de Planeación y vigilada por la Superintendencia, Bancaria. Tendrá su domicilio en la Ciudad de Bogotá.

ARTÍCULO 2o OBJETO

El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, tiene por objeto principal ser Agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la preparación, financiación y administración de estudios, y la preparación, financiación, administración y ejecución de proyectos de desarrollo en cualquiera de sus etapas.

ARTÍCULO 3o FUNCIONES

En desarrollo de su objeto el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, podrá realizar las siguientes funciones:

3.1 Promover, estructurar, gerenciar, ejecutar y evaluar proyectos de desarrollo financiados con recursos de fuentes nacionales o internacionales.

3.2 Realizar las gestiones necesarias para garantizar la viabilidad financiera del Fondo y la de los proyectos que administra o ejecuta.

3.3 Celebrar contratos de financiamiento y descontar operaciones para estudios y proyectos de desarrollo.

3.4 Realizar operaciones de crédito externo o interno con sujeción a las normas legales vigentes.

3.5 Captar ahorro interno mediante la emisión de bonos, celebrando los contratos garantía y agencia o pago a que hubiere lugar para estos efectos, en las condiciones que autorice el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia Bancaria.

3.6 Celebrar contratos para administrar recursos destinados a la ejecución de proyectos y para el desarrollo de esquemas de gerencia de proyectos.

3.7 Realizar operaciones de financiamiento no reembolsable con recursos del presupuesto nacional o con utilidades líquidas asignadas a la entidad sin deteriorar su patrimonio en términos reales.

3.8 Vender o negociar su cartera o efectuar titularización pasiva de la misma.

3.9 Prestar asesoría y asistencia técni ca a entidades públicas y privadas en materias relacionadas con proyectos de desarrollo.

3.10 Prestar servicios de asesoría, estructuración y reestructuración financiera y de banca de inversión.

3.11 Impulsar la consultoría nacional en sectores vinculados con el desarrollo.

3.12 Realizar inversiones de portafolio con los recursos que reciba en desarrollo de su objeto social.

3.13 Manejar las cuentas en moneda nacional o extranjera necesarias para su operación o el desarrollo o la ejecución de proyectos que ejecute o administre.

3.14 Las demás funciones que le sean asignadas.

CAPITULO II Artículos 4 a 6

ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 4o ORGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

La Dirección y Administración del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente, quien es el representante legal y agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 5o JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, estará integrada por los siguientes miembros:

  1. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

  2. El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación.

  3. Un delegado del Presidente de la República.

PARÁGRAFO. El Gerente del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo, Fonade, asistirá con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 6o FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son funciones de la Junta Directiva además de las establecidas en el artículo 90 de la Ley 489 de 1998, los siguientes:

6.1 Fijar las políticas generales de la entidad.

6.2 Establecer las metas y objetivos de corto, mediano y largo plazo.

6.3 Aprobar el presupuesto anual de la entidad.

6.4 Aprobar u objetar los estados financieros de la entidad.

6.5 Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura administrativa de la entidad y a la planta de personal.

6.6 Determinar la distribución, funciones generales...

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