Decreto 272 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Salud, INS, y se determinan las funciones de sus dependencias.
Emisor | Ministerio de Protección Social |
Número de Boletín | 45446 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, INS, mediante Acta número 8 del 11 de noviembre de 2003, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Salud, INS,
DECRETA:
DE LA NATURALEZA JURÍDICA, DIRECCIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES.
El Instituto Nacional de Salud, INS, es un establecimiento público del orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrito al Ministerio de la Protección Social; es integrante del Sistema de Salud y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
El Instituto tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio sede de sus órganos administrativos principales, es la ciudad de Bogotá, D. C.
La dirección y administración del Instituto Nacional de Salud, INS, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General quien será el representante legal y agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.
Como autoridad científico-técnica nacional en salud, el Instituto Nacional de Salud, INS, tendrá los siguientes objetivos:
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Promover, orientar, ejecutar y coordinar la investigación científica en salud y en biomedicina.
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Desarrollar, aplicar y transferir ciencia y tecnología en las áreas de su competencia.
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Actuar como laboratorio de referencia nacional y coordinar técnicamente la red nacional de laboratorios de salud pública, en las áreas de su competencia.
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Desarrollar, producir y distribuir productos biológicos, químicos, biotecnológicos y reactivos de diagnóstico biomédico.
En desarrollo de sus objetivos y sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de la Protección Social y a los demás organismos del sector, el Instituto Nacional de Salud, INS, cumplirá las siguientes funciones:
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Coordinar, ejecutar y dirigir la investigación científica en salud y en biomedicina en las áreas de su competencia, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Ministerio de la Protección Social.
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Asesorar, coordinar, ejecutar y dirigir programas y proyectos en investigación científica y desarrollo tecnológico en salud.
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Asesorar al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, en la determinación de políticas, planes y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en salud, así como en la formulación de normas y procedimientos.
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Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud y vigilancia epidemiológica, en coordinación con el Ministerio de la Protección Social, las entidades territoriales y demás órganos del sistema de salud.
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Coordinar, asesorar y supervisar la red nacional de laboratorios y servir como laboratorio nacional de salud y de referencia.
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Definir estrategias, impulsar y coordinar los planes y programas de transferencia de tecnología y de asistencia técnica para la red nacional de laboratorios, en coordinación con el Ministerio de la Protección Social.
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Realizar o contratar la ejecución de actividades para el desarrollo, producción y distribución de biológicos, químicos, biotecnológicos, reactivos y medios de cultivo, o asociarse para los mismos fines.
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Promover y realizar actividades de formación avanzada y capacitación de personal en las áreas científico-técnicas de su competencia, en concordancia con las normas sobre la materia.
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Participar y prestar asesoría en la formulación de normas científico-técnicas y procedimientos técnicos en salud.
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Las demás que se le asigne la ley y sus estatutos de acuerdo con su naturaleza y funciones.
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.
Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto Nacional de Salud, INS, tendrá la siguiente estructura:
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Consejo Directivo.
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Dirección General.
2.1 Oficina Asesora de Planeación y Sistemas de Información.
2.2 Oficina Asesora Jurídica.
2.3 Oficina de Control Interno.
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Secretaría General.
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Subdirección de Investigación.
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Subdirección de Vigilancia y Control en Salud Pública.
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Subdirección Red Nacional de Laboratorios.
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Subdirección de Producción.
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Organos de Asesoría y Coordinación.
8.1 Comisión de Personal.
8.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, INS, estará integrado por los siguientes miembros:
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El Ministro de la Protección Social o el Viceministro de Salud y Bienestar, quien lo presidirá.
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El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
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El Director General de Colciencias o su delegado.
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El Director General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, o su equivalente en la estructura del Ministerio de la Protección Social, o su delegado, y
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Un representante de la Comunidad Científica, designado por el Presidente de la República, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.
PARÁGRAFO. El Director General del Instituto forma parte del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.
El Secretario General del Instituto o quien haga sus veces, desempeñará las funciones de Secretario del Consejo Directivo.
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, INS, cumplirá las siguientes funciones:
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Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.
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Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.
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Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.
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Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.
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Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
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Estudiar y aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja PAC de los recursos propios.
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Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, p rogramas, proyectos y recursos del instituto para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado.
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Controlar el funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, de acuerdo con las políticas y planes adoptados.
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Autorizar el otorgamiento de distinciones y estímulos especiales por la realización de trabajos científicos y tecnológicos, de excepcional importancia, en el campo biomédico y de la salud, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección y de los órganos asesores.
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Decidir sobre la participación del Instituto en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios.
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Autorizar al Director para fijar y modificar los precios de los bienes y servicios que produzca y preste el Instituto en desarrollo de sus objetivos y para contratar empréstitos.
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Reglamentar el funcionamiento del Fondo Especial para Investigaciones.
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Darse su propio...
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