Decreto 272 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Salud, INS, y se determinan las funciones de sus dependencias. - 30 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352556122

Decreto 272 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Salud, INS, y se determinan las funciones de sus dependencias.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín45446

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Salud, INS, mediante Acta número 8 del 11 de noviembre de 2003, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Salud, INS,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA NATURALEZA JURÍDICA, DIRECCIÓN, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o NATURALEZA JURÍDICA

El Instituto Nacional de Salud, INS, es un establecimiento público del orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrito al Ministerio de la Protección Social; es integrante del Sistema de Salud y del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

El Instituto tiene jurisdicción en todo el territorio nacional. Su domicilio sede de sus órganos administrativos principales, es la ciudad de Bogotá, D. C.

ARTÍCULO 2o DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

La dirección y administración del Instituto Nacional de Salud, INS, estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General quien será el representante legal y agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.

ARTÍCULO 3o OBJETIVOS

Como autoridad científico-técnica nacional en salud, el Instituto Nacional de Salud, INS, tendrá los siguientes objetivos:

  1. Promover, orientar, ejecutar y coordinar la investigación científica en salud y en biomedicina.

  2. Desarrollar, aplicar y transferir ciencia y tecnología en las áreas de su competencia.

  3. Actuar como laboratorio de referencia nacional y coordinar técnicamente la red nacional de laboratorios de salud pública, en las áreas de su competencia.

  4. Desarrollar, producir y distribuir productos biológicos, químicos, biotecnológicos y reactivos de diagnóstico biomédico.

ARTÍCULO 4o FUNCIONES GENERALES

En desarrollo de sus objetivos y sin perjuicio de la competencia que le corresponde al Ministerio de la Protección Social y a los demás organismos del sector, el Instituto Nacional de Salud, INS, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Coordinar, ejecutar y dirigir la investigación científica en salud y en biomedicina en las áreas de su competencia, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Ministerio de la Protección Social.

  2. Asesorar, coordinar, ejecutar y dirigir programas y proyectos en investigación científica y desarrollo tecnológico en salud.

  3. Asesorar al Gobierno Nacional y a las entidades territoriales, en la determinación de políticas, planes y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico en salud, así como en la formulación de normas y procedimientos.

  4. Participar en la planeación, desarrollo y coordinación de los sistemas de información en salud y vigilancia epidemiológica, en coordinación con el Ministerio de la Protección Social, las entidades territoriales y demás órganos del sistema de salud.

  5. Coordinar, asesorar y supervisar la red nacional de laboratorios y servir como laboratorio nacional de salud y de referencia.

  6. Definir estrategias, impulsar y coordinar los planes y programas de transferencia de tecnología y de asistencia técnica para la red nacional de laboratorios, en coordinación con el Ministerio de la Protección Social.

  7. Realizar o contratar la ejecución de actividades para el desarrollo, producción y distribución de biológicos, químicos, biotecnológicos, reactivos y medios de cultivo, o asociarse para los mismos fines.

  8. Promover y realizar actividades de formación avanzada y capacitación de personal en las áreas científico-técnicas de su competencia, en concordancia con las normas sobre la materia.

  9. Participar y prestar asesoría en la formulación de normas científico-técnicas y procedimientos técnicos en salud.

  10. Las demás que se le asigne la ley y sus estatutos de acuerdo con su naturaleza y funciones.

CAPITULO II Artículos 5 a 16

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 5o DE LA ESTRUCTURA

Para el cumplimiento de sus funciones el Instituto Nacional de Salud, INS, tendrá la siguiente estructura:

  1. Consejo Directivo.

  2. Dirección General.

    2.1 Oficina Asesora de Planeación y Sistemas de Información.

    2.2 Oficina Asesora Jurídica.

    2.3 Oficina de Control Interno.

  3. Secretaría General.

  4. Subdirección de Investigación.

  5. Subdirección de Vigilancia y Control en Salud Pública.

  6. Subdirección Red Nacional de Laboratorios.

  7. Subdirección de Producción.

  8. Organos de Asesoría y Coordinación.

    8.1 Comisión de Personal.

    8.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

ARTÍCULO 6o INTEGRACIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, INS, estará integrado por los siguientes miembros:

  1. El Ministro de la Protección Social o el Viceministro de Salud y Bienestar, quien lo presidirá.

  2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

  3. El Director General de Colciencias o su delegado.

  4. El Director General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, o su equivalente en la estructura del Ministerio de la Protección Social, o su delegado, y

  5. Un representante de la Comunidad Científica, designado por el Presidente de la República, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.

PARÁGRAFO. El Director General del Instituto forma parte del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto.

El Secretario General del Instituto o quien haga sus veces, desempeñará las funciones de Secretario del Consejo Directivo.

ARTÍCULO 7o FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Salud, INS, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Formular a propuesta del representante legal, la política general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

  2. Formular a propuesta del representante legal, la política de mejoramiento continuo de la entidad, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

  3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por la administración de la entidad.

  4. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura orgánica que considere pertinentes y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

  5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.

  6. Estudiar y aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja PAC de los recursos propios.

  7. Señalar los criterios generales para la ejecución de los planes, p rogramas, proyectos y recursos del instituto para el cumplimiento del objeto y funciones para el cual fue creado.

  8. Controlar el funcionamiento del Instituto y evaluar el resultado de sus actividades, de acuerdo con las políticas y planes adoptados.

  9. Autorizar el otorgamiento de distinciones y estímulos especiales por la realización de trabajos científicos y tecnológicos, de excepcional importancia, en el campo biomédico y de la salud, de acuerdo con las recomendaciones de la Dirección y de los órganos asesores.

  10. Decidir sobre la participación del Instituto en las sociedades o asociaciones que se creen y organicen para el mejor cumplimiento de sus funciones o para objetos análogos o complementarios.

  11. Autorizar al Director para fijar y modificar los precios de los bienes y servicios que produzca y preste el Instituto en desarrollo de sus objetivos y para contratar empréstitos.

  12. Reglamentar el funcionamiento del Fondo Especial para Investigaciones.

  13. Darse su propio...

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