Decreto 188 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública y se dictan otras disposiciones. - 27 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352556162

Decreto 188 de 2004, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública y se dictan otras disposiciones.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Función Pública
Número de Boletín45443

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

OBJETO, FUNCIONES GENERALES, DIRECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL SECTOR.

ARTÍCULO 1o OBJETO

Corresponde al Departamento Administrativo de la Función Pública, formular las políticas generales de Administración Pública, en especial en materias relacionadas con Empleo Público, Organización Administrativa, Control Interno y Racionalización de Trámites de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

ARTÍCULO 2o FUNCIONES GENERALES

El Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 56 de la Ley 443 de 1998, las siguientes:

  1. Formular, promover y evaluar las políticas de empleo público en la Rama Ejecutiva del Poder Público de los órdenes nacional y territorial, dentro del marco de la Constitución y la ley, en lo referente a: Planificación del Empleo, Gestión de las Relaciones Humanas y Sociales, Gestión del Desarrollo, Gestión del Empleo, Gestión del Desempeño, Organización del Empleo, Sistemas de Clasificación y Nomenclatura y Administración de Salarios y Prestaciones Sociales.

  2. Asesorar técnicamente a las unidades de personal de las diferentes entidades y organismos del orden nacional y territorial de la Administración Pública, en el cumplimiento de las políticas de empleo público adoptadas por el Gobierno Nacional.

  3. Establecer y promover las políticas generales de adiestramiento, formación y perfeccionamiento del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público.

  4. Diseñar, dirigir e implementar el Sistema Unico de Información de Personal, SUIP, para el seguimiento y análisis de la organización administrativa del Estado y de la situación y gestión del recurso humano al servicio de la Administración Pública.

  5. Apoyar a la Comisión Nacional del Servicio Civil en los términos en que lo disponga la ley.

  6. Coordinar con la Escuela Superior de Administración Pública la formulación y desarrollo del Plan Nacional de Formación y Capacitación, el Plan Nacional de Formación de Veedores y los contenidos curriculares del Programa Escuela de Alto Gobierno.

  7. Formular, coordinar, promover y evaluar de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de organización administrativa, nomenclatura y salarios de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y territorial.

  8. Dirigir y orientar estudios e investigaciones enfocados al fortalecimiento y racionalización organizacional y de sistemas de nomenclatura y salarios de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y territorial y velar por la armonización de las reformas administrativas a las necesidades de la planeación económica y social.

  9. Propender por la funcionalidad y modernización de las estructuras administrativas y los estatutos orgánicos de las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el Orden Nacional.

  10. Prestar la asesoría técnica en las reformas organizacionales y en la adopción del sistema de nomenclatura y clasificación de empleos a los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional y territorial.

  11. Mantener actualizado el Manual de la Rama Ejecutiva del Poder Público y adoptarlo oficialmente.

  12. Fijar las políticas generales en materia de Control Interno y recomendarlas al Gobierno Nacional para su adopción.

  13. Analizar y conceptuar sobre la idoneidad de los nombramientos de los jefes de control interno.

  14. Apoyar al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno en los temas de su competencia y ejercer la Secretaría Técnica del mismo.

  15. Apoyar al Gobierno Nacional en la coordinación e implementación de programas de selección de personal de la alta gerencia pública, para que la vinculación de dichos servidores públicos se realice mediante concurso abierto de conformidad con la ley.

  16. Orientar y evaluar la política de racionalización de trámites adoptada por el Gobierno Nacional.

  17. Organizar el Banco de Exitos de la Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y recomendar al Gobierno Nacional los criterios para el otorgamiento del Premio Nacional de Alta Gerencia.

  18. Definir lineamientos de política para impulsar en las e ntidades públicas el diseño de programas de estímulo e incentivos a los servidores.

  19. Asesorar a los municipios de menos 100.000 habitantes en la organización y gestión en materia de empleo público.

  20. Orientar, coordinar, evaluar y ejercer control administrativo a la gestión de las entidades que conforman el Sector Administrativo de la Función Pública.

  21. Suministrar información estadística relacionada con el número de cargos ocupados por mujeres, en cumplimiento de lo establecido por la Ley 581 de 2000.

  22. Las demás funciones asignadas por la ley.

ARTÍCULO 3o DIRECCIÓN

La Dirección del Departamento Administrativo de la Función Pública, estará a cargo del Director, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Subdirector.

ARTÍCULO 4o INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

El Sector Administrativo de la Función Pública, estará integrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP.

La Escuela Superior de Administración Pública, como establecimiento público de carácter universitario, estará adscrita al Departamento Administrativo de la Función Pública.

CAPITULO II Artículos 5 a 15

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 5o ESTRUCTURA

La estructura del Departamento Administrativo de la Función Pública será la siguiente:

  1. Despacho del Director

    1.1. Oficina Asesora Jurídica

    1.2. Oficina Asesora de Planeación

    1.3. Oficina de Control Interno

    1.4. Oficina de Sistemas

  2. Despacho del Subdirector

  3. Dirección de Empleo Público

  4. Dirección de Desarrollo Organizacional

  5. Dirección de Control Interno y Racionalización de Trámites

  6. Organos de Asesoría y Coordinación

    6.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

    6.2 Comisión de Personal

ARTÍCULO 6o DESPACHO DEL DIRECTOR

Son funciones del Despacho del Director, además de las que le señalan la Constitución y las leyes, las siguientes:

  1. Asesorar al Presidente de la República en la adopción de políticas públicas que garanticen el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Gobierno Nacional, en los asuntos que este le solicite y coordinar las labores que le encomienden.

  2. Dirigir y orientar la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la entidad y coordinar las actividades de sus dependencias y la gestión de sus organismos adscritos.

  3. Fijar los lineamientos generales para la realización de estudios jurídicos y emisión de conceptos en materia de empleo público.

  4. Dirigir el diseño e implementación del Siste ma Unico de Información de Personal.

  5. Presidir el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno.

  6. Orientar la gestión de recursos de asistencia técnica y cooperación internacional en materia de Función Pública, Servicio Civil y Control Interno y representar al país en los foros y ante organismos internacionales en dichas materias en cumplimiento de su objeto social.

  7. Coordinar e implementar los programas adelantados por el Gobierno Nacional orientados hacia la selección de personal para que la vinculación de los altos funcionarios públicos se realice mediante concursos abiertos.

  8. Dirigir y orientar la Política de Incentivos a la Gestión Pública materializada a través del Banco de Éxitos y del Premio Nacional de Alta Gerencia.

  9. Representar, en los asuntos de su competencia, al Gobierno Nacional en la ejecución de Tratados y Convenios Internacionales, así como en Foros Internacionales relacionados con los asuntos de interés del Departamento, de acuerdo con las normas legales sobre la materia y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  10. Preparar e impulsar proyectos de ley y actos legislativos en las materias relacionadas con los objetivos, misión y funciones del Departamento, para ser presentados por el Gobierno Nacional ante el Congreso de la República.

  11. Adelantar gestiones de cooperación técnica nacional e internacional que requiera el Departamento para el desarrollo de sus objetivos institucionales; proponer su aprobación ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, y llevar a cabo la coordinación y trámites de los mismos ante la Agencia Colombia de Cooperación Internacional, ACCI, o quien haga sus veces.

  12. Dirigir y coordinar las funciones de administración del personal del Departamento, acorde con las normas sobre la materia.

  13. Aprobar los...

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