Decreto 000065 de 2004 - 15 de Enero de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352556258

Decreto 000065 de 2004

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín45431

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 1777 del 26 de junio de 2003, expedido en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 790 de 2002, se escindió de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, la Subdirección General de Salud, la Subdirección General Administrativa Financiera, las Direcciones Seccionales Regionales y las demás dependencias de cualquier nivel vinculadas a la prestación del servicio de salud, creándose la sociedad Cajanal S.A., EPS;

Que de acuerdo con el artículo 20 del citado Decreto-ley, la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, continuará con el objeto de administrar el régimen solidario de prima media con prestación definida y aquellas prestaciones especiales, convencionales y las demás, que por efectos de las normas legales o contractuales le hayan sido o le sean asignadas;

Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar la estructura de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, ajustándola para el desarrollo de su objeto;

Que la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado aprobó someter a consideración del Gobierno Nacional la estructura de la entidad, tal y como consta en el Acta número 10 y en el Acuerdo número 16 del día 18 de diciembre de 2003,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL.

ARTÍCULO 1o OBJETIVO

La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de la Protección Social, tendrá como objetivo administrar el régimen solidario de prima media con prestación definida y de aquellas prestaciones especiales, convencionales y demás que las normas legales o contractuales, le hayan asignado.

ARTÍCULO 2o FUNCIONES GENERALES

La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, además de las funciones que las disposiciones legales vigentes y los estatutos le hayan asignado, cumplirá las siguientes:

  1. Desarrollar las funciones asignadas de conformidad con la Ley 100 de 1993 y en las demás normas que la reglamenten, modifiquen o complementen, relacionadas con la Seguridad Social en pensiones.

  2. Administrar sus recursos de acuerdo con criterios de eficiencia y acorde a la naturaleza jurídica de la empresa, de tal manera que le permitan garantizar la calidad y el pago de los servicios a su cargo.

  3. Actualizar la información previsional de los afiliados, de tal forma que se logre un adecuado recaudo de cuotas.

  4. Coordinar y celebrar conforme a la ley, los contratos y convenios con las instituciones de seguridad social, nacionales o extranjeras para el intercambio recíproco de servicios, experiencias y para el desarrollo del sistema de seguridad social.

  5. Efectuar el recaudo de las cotizaciones obligatorias de sus afiliados, en los términos establecidos por la ley.

  6. Mantener los activos y pasivos del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida separados por riesgos, con sujeción a lo ordenado por la ley.

  7. Atender la administración y reconocimiento de las pensiones y demás prestaciones económicas de los pensionados y afiliados, dentro de los términos que señala la ley.

  8. Administrar las prestaciones de carácter especial, pensiones convencionales y demás que reconozca por disposición de normas expedidas para el efecto.

  9. Efectuar los trámites pertinentes ante el Gobierno Nacional para garantizar los aportes que permitan cubrir el costo de la administración del sistema general de pensiones.

  10. Las demás que de acuerdo con su naturaleza y funciones le sean asignadas conforme a las normas legales.

CAPITULO II Artículo 3

ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 3o ESTRUCTURA

La estructura de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, será la siguiente:

  1. Junta Directiva

  2. Gerencia General

    2.1. Oficina Asesora Jurídica

    2.2. Oficina Asesora de Planeación

  3. Subgerencia Administrativa y Financiera

  4. Subgerencia de Prestaciones Económicas

  5. Órganos Asesores y de Coordinación

    5.1. Comité de Gerencia

    5.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

CAPITULO III Artículos 4 a 11

DEPENDENCIAS Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 4o JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, cumplirá las funciones señaladas en los estatutos de la Entidad aprobados por acuerdo y/o los acuerdos que los modifiquen o adicionen y aquellas que le señalen las demás disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 5o GERENCIA GENERAL

Son funciones de la Gerencia General, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998 y en los estatutos de la entidad, las siguientes:

  1. Llevar la representación legal de la empresa y constituir apoderados especiales para la representación judicial y administrativa de la misma.

  2. Desarrollar y velar por el cumplimiento de las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva, ejecutarlas y rendir los informes que le sean solicitados.

  3. Someter a consideración y aprobación de la Junta Directiva el proyecto de presupuesto, de ingresos, gastos e inversiones, así como las adiciones y traslados presupuestales que estime necesarios de acuerdo con las disposiciones orgánicas y reglamentarias sobre la materia.

  4. Planear, dirigir, orientar, coordinar, evaluar y controlar las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR