Decreto 3912 de 2004, por el cual se aprueba la estructura de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC y se determinan las funciones de sus dependencias. - 25 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352557066

Decreto 3912 de 2004, por el cual se aprueba la estructura de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC y se determinan las funciones de sus dependencias.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín45743

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, autorizada mediante Decreto número 3525 de 26 de octubre de 2004, es una sociedad entre entidades públicas, indirecta, del orden nacional, sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado;

Que según los estatutos internos de la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, es función de la Junta Directiva someter a la aprobación del Gobierno Nacional la estructura interna de la entidad;

Que la Junta Directiva de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, sometió a la aprobación del Gobierno Nacional la estructura de esta empresa, tal y como consta en el Acta número 01 de 2004,

DECRETA:

CAPITULO I Artículo 1

ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 1o ESTRUCTURA

La estructura interna de la Sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, será la siguiente:

  1. Junta de Socios

  2. Junta Directiva

  3. Gerencia General

    3.1 Oficina Asesora de Jurídica

  4. Subgerencia de Televisión

  5. Subgerencia de Radio

  6. Subgerencia de Soporte Corporativo

  7. Organos de Asesoría y Coordinación

    7.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

    7.2 Comisión de personal

CAPITULO II Artículos 2 a 10

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS JUNTA DE SOCIOS, JUNTA DIRECTIVA Y GERENCIA GENERAL.

ARTÍCULO 2o JUNTA DE SOCIOS Y JUNTA DIRECTIVA

La Junta de Socios y la Junta Directiva cumplirán las funciones a ellas asignadas en los estatutos de la entidad y en las demás disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 3o GERENCIA

Son funciones de la Gerencia las siguientes:

  1. Dirigir la administración de Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades de la misma, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y ejecutará las decisiones que al respecto adopten la Junta de Socios y la Junta Directiva.

  2. Ejecutar los actos y celebrar los contratos comprendidos dentro del objeto de la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias.

  3. Presentar para aprobación de la Junta Directiva los proyectos de presupuesto de ingresos, gastos y de planes de inversión y las modificaciones presupuestales a que haya lugar con ajuste a las normas presupuestales vigentes.

  4. Presentar anualmente, a más tardar en la última semana de marzo, a consideración de la Junta Directiva, el balance general de operaciones que debe aprobar la Junta de Socios, y un informe detallado sobre las labores y estado de Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC.

  5. Presentar el proyecto de distribución de utilidades ante la Junta de Socios.

  6. Nombrar, contratar o remover a los servidores públicos de la empresa.

  7. Velar por la correcta recaudación y el debido manejo de los fondos de Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, y atender la adecuada gestión económica y financiera de la entidad.

  8. Asistir a las reuniones de la Junta de Socios y de la Junta Directiva, rendir los informes que le sean solicitados y convocar a dichos órganos directivos a sesiones ordinarias y extraordinarias.

  9. Dirigir las relaciones laborales de la entidad, de conformidad con el régimen legal de sus servidores.

  10. Presentar al Presidente de la República, a través del Ministro de Comunicaciones, los informes generales o particulares que le sean solicitados sobre las actividades desarrolladas, la situación general de Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, y las medidas adoptadas.

  11. Representar a Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, en las Juntas o Consejos Directivos o Asesores de las entidades en las que Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, intervenga, cualquiera que sea la forma de participación.

  12. Conformar grupos internos de trabajo de acuerdo con los planes, programas y necesidades del servicio.

  13. Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales, contratar los asesores profesionales artísticos o técnicos que juzguen necesarios.

  14. Mantener, establecer y perfeccionar el sistema de Control Interno, de acuerdo con lo establecido en...

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