Decreto 2484 de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 677 de 2001 sobre tratamientos excepcionales para regimenes territoriales. - 3 de Septiembre de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352562754

Decreto 2484 de 2003, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 677 de 2001 sobre tratamientos excepcionales para regimenes territoriales.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín45299

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, los artículos 1o a 17 de la Ley 677 de 2001 y con sujeción a lo establecido en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o En aplicación del numeral 7 del artículo 7o de la Ley 677 de 2001, se modifican los parámetros de acceso establecidos en el numeral 3 de ese mismo artículo, así:

Los proyectos presentados hasta el 31 de diciembre del año 2004 deberán acreditar una inversión mínima valorada en cien mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 100.000) por proyecto.

Los que sean presentados hasta el 31 de diciembre del año 2005, deberán acreditar una inversión mínima valorada en un millón de dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.000.000) por proyecto.

Los proyectos que se presenten con posterioridad a esta última fecha, deberán acreditar una inversión mínima valorada en dos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000.000) por proyecto.

La inversión deberá materializarse dentro del primer 25% del tiempo total del proyecto, de acuerdo con los compromisos que se asuman en el respectivo contrato de admisión. En circunstancias especiales, el Comité de Selección podrá aceptar proyectos con un cronograma de inversiones más amplio, previa justificación del mismo y una explicación suficiente del porqué la inversión no puede materializarse dentro del primer 25% del tiempo total del proyecto.

El inversionista deberá asumir la obligación de cumplir con compromisos cuantificables en materia de generación de determinado número y tipo de empleos, incorporación de tecnologías avanzadas, encadenamiento con la industria nacional, permanencia en la zona, producción limpia y preservando, entre otros, aspectos económicos, sociales y culturales de la zona, según las características del proyecto.

La solicitud debe contener la información pertinente para identificar y calificar a la empresa elegida para la realización de la auditoría externa del proyecto.

PARÁGRAFO. El Gobierno Nacional adelantará gestiones para el reconocimiento por...

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