Decreto 1746 de 2003, por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones. - 25 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352564522

Decreto 1746 de 2003, por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín45229

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales b), c) y g) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 790 de 2002, en los literales b), c) y g) del artículo 16, facultó al Presidente de la República para determinar los objetivos y la estructura orgánica de los Ministerios, para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública nacional y para determinar la adscripción de las entidades públicas nacionales descentralizadas;

Que con el fin de racionaliz ar la organización y funcionamiento de la Administración Pública es pertinente adscribir al Ministerio de Cultura los Institutos Colombiano del Deporte, Coldeportes, y Caro y Cuervo, teniendo en cuenta la coherencia con los objetivos y funciones generales del Ministerio;

Que el Deporte en sus distintas manifestaciones hace parte de la identidad nacional y de los valores culturales de la Nación, en consecuencia hace parte de la cultura nacional,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

OBJETIVOS, ESTRUCTURA Y FUNCIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o OBJETIVOS

El Ministerio de Cultura tendrá como objetivos formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en matera cultural, deportiva, recreativa y de aprovechamiento del tiempo libre, de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios fundamentales y de participación contemplados en la Constitución Política y en la ley y le corresponde formular y adoptar políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo a su cargo.

ARTÍCULO 2o FUNCIONES GENERALES

Son funciones generales del Ministerio de Cultura además de las dispuestas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y de las atribuciones específicas dispuestas en la Ley 181 de 1995, salvo lo relacionado con los currículos del área de educación física y la Ley 397 de 1997, las siguientes:

  1. Proteger, conservar, rehabilitar y divulgar el Patrimonio Cultural de la Nación como testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.

  2. Fomentar y preservar la pluralidad y diversidad cultural de la Nación.

  3. Promover el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía.

  4. Fomentar y estimular la creación, la investigación, la actividad artística y cultural y el fortalecimiento de las expresiones culturales en todos los niveles territoriales.

  5. Orientar, planear y promover la industria cinematográfica colombiana.

  6. Determinar la programación de la televisión cultural en coordinación con la programadora oficial.

  7. Diseñar las políticas, dirigir y promover el fomento, desarrollo y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

  8. Las demás que le determine la ley.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

DIRECCIÓN E INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE CULTURA.

ARTÍCULO 3o DIRECCIÓN

La dirección del Ministerio de Cultura está a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.

ARTÍCULO 4o INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE CULTURA

El Sector Administrativo de Cultura está integrado por el Ministerio de Cultura y sus entidades adscritas y vinculadas.

Son entidades adscritas al Ministerio de Cultura las siguientes:

Establecimientos Públicos

  1. Instituto Colombiano de Antropología e Historia, Icahn.

  2. Archivo General de la Nación.

  3. Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes.

  4. Instituto Caro y Cuervo.

    Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica

  5. Museo Nacional.

  6. Biblioteca Nacional.

    Organos de asesoría y coordinación

  7. Consejo Nacional de Cultura.

  8. Consejo de Monumentos Nacionales.

CAPITULO III Artículos 5 a 18

DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 5o ESTRUCTURA

La estructura del Ministerio de Cultura será la siguiente:

  1. Despacho del Ministro.

    1.1 Oficina Asesora Jurídica.

    1.2 Oficina Asesora de Planeación.

  2. Despacho del Viceministro.

    2.1 Oficina de Control Interno.

  3. Secretaría General.

  4. Dirección de Patrimonio.

  5. Dirección de Artes.

  6. Dirección de Comunicaciones.

  7. Dirección de Cinematografía.

  8. Dirección de Etnocultura y Fomento Regional.

  9. Dirección de la Infancia y la Juventud.

  10. Organos Internos de Asesoría y Coordinación.

    10.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.

    10.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

    10.3 Comisión de Personal.

ARTÍCULO 6o DESPACHO DEL MINISTRO

Son funciones del Despacho del Ministro, además de las establecidas en la Constitución Política de Colombia, las leyes y reglamentos, las que a continuación se describen:

  1. Ejercer las funciones que el Presidente de la República le delegue y la ley le confiera y vigilar el cumplimiento de aquellas que por mandato legal le hayan otorgado a las dependencias del Ministerio.

  2. Formular la política y los planes de acción del sector administrativo y ejercer las funciones de dirección, coordinación y control en las materias de su competencia.

  3. Orientar, coordinar y controlar las entidades adscritas y vinculadas a su sector, conforme a las leyes y a los respectivos estatutos.

  4. Formular, coordinar y ejecutar la política del Estado en los temas de cultura, deporte, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, en concordancia con los planes y programas de desarrollo.

  5. Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectos de Decreto relacionados con las funciones del Ministerio.

  6. Presentar ante el Congreso de la República de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con el sector.

  7. Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre la cultura y el deporte, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

  8. Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Cultura y el Sistema Nacional del Deporte con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos en relación con la naturaleza de los mismos.

  9. Participar como miembro en el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, con derecho a voz y voto.

  10. Presidir los Consejos Directivos o Juntas Directivas de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y orientar, coordinar y controlar su gestión.

  11. Suscribir los contratos de acuerdo con las normas legales vigentes.

  12. Adoptar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo de conformidad con el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las entidades adscritas y vinculadas, presentar el plan de acción respectivo y los informes periódicos que se requieran.

  13. Adoptar la política de desarrollo administrativo del Ministerio y articular la del Sector Administrativo de Cultura de conformidad con las políticas formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los lineamientos establecidos en la Ley 489 de 1998 y demás normas que la reglamenten.

  14. Aprobar los anteproyectos de presupuesto de inversión y de funcionamiento, así como el prospecto de utilización de los recursos del crédito público que se contemplen para el sector de Cultura y vigilar el curso de su ejecución.

  15. Actuar como superior jerárquico, sin perjuicio de la función nominadora, de los repre sentantes legales de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.

  16. Aprobar el proyecto del programa anual mensualizado de caja, PAC, de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas por pagar del Ministerio.

  17. Distribuir los cargos de la planta global de personal, de acuerdo con la organización interna, las necesidades de la entidad y los planes y programas trazados por el Ministerio.

  18. Nombrar y remover el personal de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia.

  19. Ejercer las funciones que la ley le confiera y que el Presidente le delegue, así como vigilar el cumplimiento de las mismas.

ARTÍCULO 7o OFICINA ASESORA JURÍDICA

Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

  1. Asesorar al Ministro, Viceministro, Secretario General y demás dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos y contractuales relacionados con la entidad y emitir los conceptos que en tal materia se requieran.

  2. Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el sector de cultura y deporte.

  3. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, acuerdos, decretos, resoluciones, contratos y convenios que deba suscribir o proponer la entidad.

  4. Evaluar el cumplimiento de las normas relativas al sector de cultura y deporte y presentar las propuestas de modificación o actualización que se requieran.

  5. Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias que hagan relación a la actividad cultural.

  6. Asesorar al Ministro en la presentación y sustentación de iniciativas ante el Congreso de la República y coordinar con las instancias ministeriales la elaboración de los documentos que deban ser presentados a esta corporación.

  7. Apoyar el análisis permanente de la agenda legislativa del Congreso e informar oportunamente al Ministro y a las dependencias del Ministerio sobre las iniciativas o proyectos relativos al sector administrativo.

  8. Diseñar y administrar un sistema de información jurídica de las áreas relacionadas con el Ministerio y velar por la adecuada difusión de los cambios normativos y jurisprudenciales.

  9. Recomendar criterios jurídicos sobre los convenios sectoriales e interinstitucionales, nacionales e internacionales, cuya celebración se proyecte en procura de cooperación o desarrollo de actividades en materia cultural.

  10. Revisar, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio, los actos administrativos que le sean sometidos a su consideración, relacionados con...

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