Decreto 1615 de 2003, por el cual se suprime la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom y se ordena su liquidación - 13 de Junio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352564794

Decreto 1615 de 2003, por el cual se suprime la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom y se ordena su liquidación

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín45217

ACTUALIZACION

El Decreto 1915 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.935 del 10 de junio de 2005, "se prorroga el término del proceso de liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom en Liquidación"

Modificado por el Decreto 3269 de 2004, publicado en el Diario Oficial 45.695 de 8 de octubre de 2004, "Por medio del cual se modifica el Decreto 1615 de 2003 por el cual se suprime la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, y se ordena su liquidación".

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto-ley 254 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 189 numeral 15 de la Constitución Política dispone que corresponde al Presidente de la República, como suprema autoridad administrativa, suprimir o fusionar entidades u organismos administrativos nacionales, de conformidad con la ley;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, en sus numerales 3 y 4 faculta al Presidente de la República para suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de las entidades u organismos del orden nacional cuando las evaluaciones de la gestión administrativa aconsejen la supresión o la transferencia de funciones a otra entidad o cuando la conveniencia de esa decisión se concluya por la utilización de los indicadores de gestión y de eficiencia que emplean los órganos de control;

Que el Congreso de la República expidió disposiciones para adelantar el Programa de Renovación de la Administración Pública, con el objeto de renovar y modernizar la estructura de la rama ejecutiva del orden nacional, con la finalidad de garantizar, dentro de un marco de sostenibilidad financiera de la Nación, un adecuado cumplimiento de los fines del Estado con celeridad e inmediación en la atención de las necesidades de los ciudadanos, conforme a los principios establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política y desarrollados en la Ley 489 de 1998;

Que dentro del marco constitucional establecido en los artículos 75, 334, 365, 367 y 369 de la Constitución Política, el Estado puede intervenir en la prestación de los servicios públicos con el fin de asegurar su prestación continua y eficiente, garantizar la calidad de los bienes objeto de los servicios públicos y buscar la ampliación permanente de la cobertura de los servicios a los habitantes del territorio nacional;

Que de conformidad con lo previsto en los numerales 2.4. y 2.5 del artículo 2o. de la Ley 142 de 1994, el Estado intervendrá en los servicios públicos con el fin de garantizar la prestación continua e ininterrumpida de dichos servicios, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan;

Que en los Documentos Conpes número 3145 de diciembre de 2001 y 3184 de julio de 2002 se examinó la viabilidad global de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, concluyendo que, no obstante la ejecución de un plan de ajuste, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom no era viable ni solvente y que a pesar de los esfuerzos gubernamentales no se generó mejoría en la viabilidad financiera, comprometiendo la garantía en la prestación del servicio y generando una mayor pérdida en el valor patrimonial de la Nación;

Que en la evaluación de la viabilidad financiera de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom realizada por la Contraloría General de la República, contenida en el -Informe de Auditoría Gubernamental con enfoque integral abreviada sobre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones- de agosto de 2002, revela que la empresa enfrenta problemas estructurales que hacen incierta su sostenibilidad, tales como el elevado pasivo pensional y que las inflexibilidades administrativas que enfrenta, tanto a nivel interno como externo, impedirían una necesaria reestructuración;

Que de acuerdo con el documento técnico elaborado por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comunicaciones -Lineamientos para la reestructuración integral del sector descentralizado del orden nacional prestatario del servicio de telecomunicaciones- de fecha junio 11 de 2003, la actual estructura operacional del sector administrativo del orden nacional que interviene en la prestación de servicios de telecomunicaciones, en la cual la responsabilidad de la prestación de los servicios de telecomunicaciones está dispersa entre la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, sus veintisiete (27) gerencias departamentales y las catorce (14) Tele asociadas, ha generado una serie de ineficiencias que no permiten el desarrollo de todo el potencial de los activos e inversiones del Estado en el sector ni la obtención de necesarias economías de escala y que se traducen en sobrecostos por la duplicidad de funciones y la imposibilidad de ejercer el debido control gerencial, razón por la cual las recomendaciones incluyen la liquidación de Telecom y de las empresas Tele asociadas;

Que con el propósito de garantizar la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios, es necesario proceder a la supresión y consecuente liquidación de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom y de las Tele asociadas,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 1o SUPRESIÓN Y LIQUIDACIÓN

Suprímase la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, Empresa Industrial y Comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, creada y organizada de acuerdo con las Leyes 6a. de 1943 y 83 de 1945 y los Decretos 1684 de 1947, 1233 de 1950, 1184 de 1954, 1635 de 1960 y 3267 de 1963 y reestructurada mediante Decreto 2123 de 1992,

En consecuencia, a partir de la vigencia del presente decreto la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, incluido el Instituto Tecnológico de Electrónica y Telecomunicaciones ITEC, entrará en proceso de liquidación y utilizará para todos los efectos la denominación -Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación-.

El régimen de liquidación será el determinado por el Decreto-ley 254 de 2000.

ARTÍCULO 2o DURACIÓN DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA DE LA ENTIDAD. El proceso de liquidación deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto, prorrogables por el Gobierno Nacional por un acto debidamente motivado hasta por un plazo igual.

Vencido el término de liquidación señalado, terminará para todos los efectos la existencia jurídica de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación.

ACTUALIZACION

Plazo prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2005, por el artículo 1 del Decreto 1915 de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 45.935 del 10 de junio de 2005.

ARTÍCULO 3o PROHIBICIÓN PARA INICIAR NUEVAS ACTIVIDADES

La Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación no podrá iniciar nuevas actividades en desarrollo de su objeto social y conservará su capacidad jurídica únicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidación.

ARTÍCULO 4o GARANTÍA DE LA CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Con el fin de que la Nación pueda cumplir con el mandato constitucional y legal de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios, la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación deberá:

4.1 Garantizar que los bienes, activos y derechos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación destinados a la prestación del servicio de telecomunicaciones, incluyendo el nombre comercial -Telecom- y los demás nombres comerciales, las enseñas comerciales, las marcas, los logotipos, los símbolos y, en general, todos los derechos de propiedad intelectual de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom, en especial todos aquellos que recaigan sobre los signos distintivos que incluyan o hagan referencia a la palabra Telecom se mantengan afectos a la prestación del servicio de telecomunicaciones;

4.2 Garantizar la continuidad en la prestación del servicio mediante la celebración de los contratos que se requieran, respetando las disposiciones legales que regulan la liquidación de las entidades públicas y amortizar con cargo a la renta que generen dichos contratos, el pagaré que sea extendido por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación a favor del patrimonio autónomo de que trata la Ley 651 de 2001 para el pago de las obligaciones pensionales y atender otras obligaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones - Telecom en liquidación, de acuerdo con la prelación de pagos establecida en la ley.

PARÁGRAFO. Para los efectos del presente decreto se entiende por servicios de telecomunicaciones, los servicios de telecomunicaciones propiamente dichos, domiciliarios o no, las actividades de telecomunicaciones, los servicios relacionados con las -Tecnologías de Información y Comunicaciones- y las actividades relacionadas con la instalación, uso y explotación de redes para esos servicios.

Igualmente, se entiende por Gestor del Servicio la empresa que se cree con el fin de asegurar la prestación del servicio de telecomunicaciones.

CAPITULO II Artículos 5 a 9

DESTINACIÓN DE BIENES Y DERECHOS DE LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, TELECOM EN LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 5o TÍTULOS HABILITANTES

Como consecuencia de la liquidación y con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones, en relación con los siguientes bienes y títulos de la Nación...

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