Decreto 2053 de 2003, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se dictan otras disposiciones. - 25 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352564882

Decreto 2053 de 2003, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45259

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 19

DEL SECTOR TRANSPORTE.

ARTÍCULO 1o OBJETIVO DEL MINISTERIO

El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

ARTÍCULO 2o FUNCIONES DEL MINISTERIO

El Ministerio de Transporte cumplirá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

2.1 Participar en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo económico y social del país.

2.2 Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y la infraestructura de los modos de su competencia.

2.3 Establecer la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada y libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en relación con los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en acuerdos y tratados de carácter internacional.

2.4 Formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

2.5 Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura para todos los modos de transporte.

2.6 Establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.

2.7 Fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura.

2.8 Establecer las políticas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participación de capital privado o mixto.

2.9 Apoyar y prestar colaboración técnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física, con el fin de contribuir a la creación y mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo comunitario.

2.10 Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte e infraestructura, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del sector y evaluar sus resultados.

2.11 Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura con el apoyo de las entidades ejecutoras, las entidades territoriales y la Dirección General Marítima, Dimar.

2.12 Coordinar, promover, vigilar y evaluar las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte e infraestructura de los modos de su competencia.

2.13 Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación y desarrollo científico, tecnológico y administrativo en las áreas de su competencia.

2.14 Impulsar en coordinación con los Ministerios competentes las negociaciones internacionales relacionadas con las materias de su competencia.

2.15 Orientar y coordinar conforme a lo establecido en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y ejercer el control de tutela sobre las mismas.

2.16 Coordinar el Consejo Consultivo de Transporte y el Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, Dimar.

2.17 Participar en los asuntos de su competencia, en las acciones orientadas por el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

2.18 Las demás que le sean asignadas.

PARÁGRAFO 1o. Exceptúase de la Infraestructura de Transporte, los faros, boyas y otros elementos de señalización para el transporte marítimo, sobre los cuales tiene competencia la Dirección General Marítima, Dimar.

PARÁGRAFO 2o. El Instituto Nacional de Concesiones, INCO, y el Instituto Nacional de Vías en relación con lo de su competencia, para el desarrollo de las actividades del modo de Transporte marítimo, serán asesorados por la Dirección General Marítima, Dimar, en el área de su competencia.

ARTÍCULO 3o INTEGRACIÓN DEL SECTOR TRANSPORTE

El Sector Transporte está integrado por el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, Dimar, en los términos de la Ley 105 de 1993.

Las entidades adscritas al Ministerio de Transporte son:

Establecimientos Públicos

  1. Instituto Nacional de Vías, Invías.

  2. Instituto Nacional de Concesiones, INCO.

    Unidad Administrativa Especial

  3. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil.

    Superintendencia sin personería jurídica

  4. Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte.

    Son organismos de Asesoría y Coordinación del Sector Transporte los siguientes:

  5. Comité de Coordinación permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, Dimar.

  6. Consejo Consultivo de Transporte.

    PARÁGRAFO 1o. Para los efectos previstos en este decreto, la Dirección General Marítima, Dimar, también formará parte del Sector Transporte y estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte, en los términos de la Ley 105 de 1993.

    PARÁGRAFO 2o. Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el presente artículo, los organismos de tránsito y transporte terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.

ARTÍCULO 4o ESTRUCTURA

El Ministerio de Transporte tendrá la siguiente estructura:

  1. Despacho del Ministro

    1.1 Oficina Asesora de Planeación

    1.2 Oficina de Regulación Económica

    1.3 Oficina Asesora Jurídica

    1.4 Oficina de Control Interno

  2. Despacho del Viceministro

  3. Secretaría General

    3.1 Subdirección del Talento Humano

    3.2 Subdirección Administrativa y Financiera

  4. Dirección de Transporte y Tránsito

    4.1 Subdirección de Transporte

    4.2 Subdirección de Tránsito

    4.3 Direcciones Territoriales

    Direcciones territoriales Sede Jurisdicción

    4.1 Antioquia Medellín Antioquia y Chocó

    4.2 Atlántico Barranquilla Atlántico

    4.3 Bolívar Cartagena Bolívar y San Andrés y Providencia

    4.4 Boyacá Duitama Boyacá y Casanare

    4.5 Caldas Manizales Caldas

    4.6 Cauca Popayán Cauca

    4.7 Cesar Valledupar Cesar

    4.8 Córdoba Montería Córdoba y Sucre

    4.9 Cundinamarca Bogotá Cundinamarca y Amazonas

    4.10 Guajira Riohacha Guajira

    4.11 Huila Neiva Huila y Caquetá

    4.12 Magdalena Santa Marta Magdalena

    4.13 Meta Villavicencio Meta, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada

    4.14 Nariño Pasto Nariño y Putumayo

    4.15 Norte de Santander Cúcuta Norte de Santander y Arauca

    4.16 Quindío Armenia Quindío

    4.17 Risaralda Pereira Risaralda

    4.18 Santander Bucaramanga Santander

    4.19 Tolima Ibagué Tolima

    4.20 Valle del Cauca Cali Valle del Cauca

  5. Dirección de Infraestructura

  6. Organos de Asesoría y Coordinación

    6.1 Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo

    6.2 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

    6.3 Comisión de Personal.

ARTÍCULO 5o FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO

Además de las funciones que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, le corresponden las siguientes:

5.1 Orientar, dirigir, coordinar, planificar, controlar y evaluar el cumplimiento de las funciones a cargo del Sector, en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos.

5.2 Definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos.

5.3 Formular la regulación técnica en materia de transporte, tránsito y de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

5.4 Formular la política de regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura en todos los modos de transporte.

5.5 Establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.

5.6 Establecer los mecanismos y alternativas económicas relativos a la modernización del parque automotor del país.

5.7 Definir las estrategias, planes, programas, proyectos e inversiones requeridos en materia de tránsito, transporte e infraestructura de todos los modos de transporte.

5.8 Fijar la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada o libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en convenios o acuerdos de carácter internacional.

5.9 Establecer políticas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participación...

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