Decreto 931 de 2002, por el cual se modifica y se adiciona el Decreto 1257 de 2001. - 16 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352568666

Decreto 931 de 2002, por el cual se modifica y se adiciona el Decreto 1257 de 2001.

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín44802

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades constitucionales en especial las que les confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 1o. y 12 de la Ley 101 de 1993 y 1o. y 35 de la Ley 16 de 1990,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Modificar el artículo 1o. del Decreto 1257 de 2001, el cual quedará así:

"Artículo 1o. Del establecimiento y adopción del Programa Nacional de Reactivación Cafetera. Establécese el Programa Nacional de Reactivación Cafetera, mediante el cual se podrá adquirir, a precios de mercado, cartera crediticia a cargo de pequeños y medianos productores cafeteros y a favor de la Federación Nacional de Cafeteros, como administradora del Fondo Nacional del Café y la cartera cafetera y de diversificación cafetera de la Central de Inversiones S. A., CISA, adquirida a Bancafé hasta el 30 de abril del año 2001 y la cartera cafetera de los distintos intermediarios financieros siempre que se cumplan las condiciones y requisitos previstos en este decreto.

PARÁGRAFO. El intermediario financiero deberá certificar que la obligación a ser beneficiada con el programa, cumple con los requisitos de ser cartera cafetera o de diversificación cafetera, enmarcado dentro del manual de crédito de Finagro".

ARTÍCULO 2o Adicionar el artículo 6o. del Decreto 1257 de 2001 con el siguiente inciso:

"Se consideran como gastos administrativos relacionados directamente con la adquisición de la cartera a que se refieren los Decretos 967 de 2000 y 1257 de 2001 y que podrán cancelarse con cargo a los recursos apropiados para la ejecución del programa, los seguros constituidos para garantizar la obligación adquirida y los gastos procesales distintos de los honorarios de abogados, pendientes al momento de la compra. Los gastos de que trata este artículo deberán ser certificados por los intermediarios financieros respectivos".

ARTÍCULO 3o Adicionar el artículo 7o. del Decreto 1257 de 2001 con los siguientes incisos:

"Finagro podrá adquirir los créditos de pequeños y medianos productores agropecuarios que se encuentren inscritos en debida...

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