Decreto 1121 de 2002, por el cual se ordena la disolución y consiguiente liquidación de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial. - 28 de Mayo de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352568754

Decreto 1121 de 2002, por el cual se ordena la disolución y consiguiente liquidación de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44815

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, las Leyes 281 de 1996 y 653 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política señala como atribución del Presidente de la República la de suprimir entidades u organismos Administrativos Nacionales de conformidad con la ley;

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 por la cual se dictaron normas sobre organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional y se expidieron las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, establece que el Presidente de la República podrá suprimir o disponer la disolución y la consiguiente liquidación de entidades y organismos administrativos del orden nacional;

Que la "Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial" es una entidad descentralizada con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial y como tal, conforme al artículo 38 de la Ley 489 de 1998 forma parte de los organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público, como órgano del sector descentralizado del mismo;

Que el parágrafo 2o. del artículo 5o. de la Ley 281 de 1996 y el artículo 17 del Decreto 1565 de 1996 dispusieron que al vencimiento del plazo de existencia de la "Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial", hecho que se cumplirá el próximo 28 de mayo de 2002, los activos, pasivos, derechos y obligaciones no liquidados se transferirán al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana "Inurbe";

Que según lo señalado en el considerando anterior, la "Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los Asuntos del Instituto de Crédito Territorial" se encuentra incursa en las causales 1 y 2 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, fundamento legal por el cual el Presidente de la República puede ordenar...

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