Decreto 1573 de 2002, por el cual se autorizan importaciones bajo el Sistema de Licencia Anual. - 6 de Agosto de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352569414

Decreto 1573 de 2002, por el cual se autorizan importaciones bajo el Sistema de Licencia Anual.

EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Número de Boletín44892

EL PRESIDENTE DE LA REPÚLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991, el artículo 27 del Decreto 2553 de 1999 y atendiendo las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Autorizar al Ministerio de Defensa Nacional; las Fuerzas Militares conformadas por el Ejército Nacional, la Armada Nacional y la Fuerza Aérea; la Policía Nacional; el Fondo Rotatorio del Ejército; el Fondo Rotatorio de la Armada; el Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea y el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional para importar bajo el Sistema de Licencia Anual, los bienes comprendidos en las siguientes partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas, calificados como material reservado para la defensa y seguridad nacional, conforme lo previsto en el artículo 1° del Decreto 695 de 1983 y el artículo 4° del Decreto 855 de 1994.

Igualmente autorizar a la empresa Servicio Aéreo Territorios Nacionales, Satena, para importar bajo el Sistema de Licencia Anual, los bienes requeridos para su actividad de transporte aéreo que se encuentren comprendidos en las partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas que se relacionan a continuación:

01.01.10.10.00

01.01.10.90.19

01.06.19.00.00 Perros

21.06.90.99.00 Raciones de campaña

27.10.11

27.10.19

30.06.50.00.00

32.05.00.00.00

32.08

32.09

34.02

34.03.19.00.00

34.03.99.00.00

35.06

36.01.00.00.00

36.03

36.04

38.11 Anticorrosivos

38.20.00.00.00

39.17

39.22 Unicamente baños portátiles

39.23

39.25

39.26.20.00.00

40.09

40.10.39

40.11.30.00.00

40.13.90.00.00

40.15

40.16

41.04.49.00.00

42.03

49.01 Libros, folletos e impresos similares de mantenimiento

56.09.00.00.00

58.09.00.00.00 Unicamente insignias y tejidos de uso exclusivo en uniformes

62.01

62.11.20.00.00 Unicamente overoles de vuelo

62.16 Unicamente guantes de cuero

63.01

63.05

63.06 Unicamente carpas y artículos de acampar

63.07.20.00.00

63.07.90.20.00

63.07.90.30.00

64.03.99.00.00 Unicamente botas militares

64.04

65.05.90.00.00 Unicamente gorras para uso militar

65.06.10.00.00 Unicamente cascos de aviación y paracaidismo

72.20.90.00.00

73.04.39.00.00

73.04.49.00.00

73.05.90.00.00

73.06.90.00.00

73.07

73.11.00.90.00

73.12 Para combustibles de buques y aeronaves

73.13

73.14.49.00.00

73.15

73.17.00.00.00

73.18

73.20

73.26.19.00.00

76.07

76.12.10.00.00

76.16.99.90.00

82.02

82.03

82.04

82.05

82.07

82.11.10.00.00

82.13.00.00.00

83.01.40.90.00

83.04.60.00.00

83.02.10.90.00

83.02.49.00.00

83.04.00.00.00

84.06.10.00.00

84.06.81.00.00

84.06.82.00.00

84.06.90.00.00

84.07.10.00.00

84.07.21.00.00

84.08.10.00.00

84.09 Con destino a motores propulsión buques y motores aviación

84.10.11.00.00

84.10.12.00.00

84.10.13.00.00

84.10.90.00.00

84.11.11.00.00

84.11.12.00.00

84.11.21.00.00

84.11.22.00.00

84.11.91.00.00

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