Decreto 1497 de 2002, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 526 de 1999 y se dictan otras disposiciones.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 44883 |
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que confieren los numerales 11, 24 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política, el parágrafo 1o. del artículo 3o. de la Ley 526 de 1999, el literal h) del numeral 1 del artículo 48 y el artículo 106 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
CONSIDERANDO:
Primero. Que para que la Unidad de Información y Análisis Financiero pueda cumplir con las funciones establecidas en la Ley 526 de 1999 se requiere de la colaboración y activa participación de las entidades públicas y privadas;
Segundo. Que de acuerdo con el parágrafo 1o. del artículo 3o. de la Ley 526 de 1999, el Gobierno Nacional, para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero por parte de otros sectores, puede establecer las modificaciones necesarias de acuerdo con la actividad económica de los mismos;
Tercero. Que el literal h) del numeral 1 del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero faculta al Gobierno Nacional para "dictar normas que amplíen los mecanismos de regulación prudencial con el fin de adecuar la regulación a los parámetros internacio-nales;"
Cuarto. Que uno de los riesgos presentes en el ejercicio de la actividad financiera y por ende desarrollado por la regulación prudencial internacional, lo constituye el que las entidades que adelantan dicha actividad puedan ser utilizadas, sin su conocimiento, en la comisión del delito de lavado de activos;
Quinto. Que en virtud de la importancia de la prevención del lavado de activos en todos los sectores económicos y del carácter dinámico de las prácticas delictivas, se requiere desarrollar nuevos mecanismos de detección de dichas operaciones y en especial de las relacionadas con el lavado de activos,
DECRETA:
En desarrollo del artículo 9o. de la Ley 526 de 1999, la Unidad de Información y Análisis Financiero podrá solicitar a cualquier entidad pública, salvo la información reservada en poder de la Fiscalía General de la Nación, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
Las entidades públicas y sus funcionarios deberán prestar toda su colaboración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6o. de la Ley 489 de 1998 y el artículo 34 de la Ley 734 de 2002, no podrán oponer reserva de la información solicitada y...
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