Decreto 578 de 2002, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 y la Ley 546 de 1999 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas otorgado por el Inurbe. - 2 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352570094

Decreto 578 de 2002, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 y la Ley 546 de 1999 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas otorgado por el Inurbe.

EmisorMinisterio de Desarrollo Económico
Número de Boletín44759

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la Ley 3a. de 1991 y de la Ley 546 de 1999,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o OBJETO

El Gobierno Nacional, a través del Inurbe, podrá destinar hasta un cinco por ciento (5%) de los cupos departamentales establecidos por el Ministerio de Desarrollo Económico correspondiente al setenta por ciento (70%) de los recursos del subsidio familiar de vivienda para zonas urbanas, para atender la demanda de subsidios de vivienda de los hogares de los soldados regulares y profesionales de las Fuerzas Militares y del personal de la Policía Nacional, pensionados por causa de discapacidad ocasionada por razones del servicio, que no tengan posibilidad legal de acceder a subsidio alguno por parte del Estado para adquirir vivienda.

Parágrafo 1o. El Ministerio de Defensa Nacional y la Dirección General de la Policía Nacional, remitirán al Inurbe la certificación con la lista de los soldados regulares, profesionales y del personal de la Policía Nacional, pensionados por causa de discapacidad ocasionada por razones del servicio, con el fin de aceptarlo en el registro de postulantes, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en los artículos 6o. y 7o. del Decreto 2620 de 2000.

ARTÍCULO 2o CONDICIONES PARA LA POSTULACIÓN

Las situaciones no previstas para la asignación establecidas en el presente decreto se regirán de acuerdo con lo contemplado en el Decreto 2620 de 2000 y demás disposiciones reglamentarias del subsidio familiar de vivienda interés social.

El Inurbe realizará la calificación de las postulaciones para los hogares de los soldados regulares y profesio nales y de los policías pensionados de manera independiente, aplicando la fórmula de calificación establecida en el Decreto 1396 de 1999 o el que lo modifique o sustituya.

Los hogares de los soldados regulares y profesionales y de los policías pensionados por causa de discapacidad ocasionada por razones del servicio, no tendrán que demostrar ahorro previo, ni...

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