Decreto 873 de 2001, por el cual se promulga el "Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo", adoptado por la 71a. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985. - 18 de Mayo de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352572850

Decreto 873 de 2001, por el cual se promulga el "Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo", adoptado por la 71a. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín44426

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le otorga, el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a. de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional mediante la Ley 378 del 9 de julio de 1997, publicada en el Diario Oficial número 43.081 aprobó el "Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo", adoptado por la 71a. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985;

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-109/98 del 25 de marzo de 1998, declaró exequibles la Ley 378 del 9 de julio de 1997 y el "Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo", de 1985;

Que el 25 de enero de 2001, Colombia depositó ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, el Instrumento de Ratificación al "Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo", de 1985. En consecuencia, el citado instrumento internacional entrará en vigor para Colombia el 25 de enero de 2002 de acuerdo con lo previsto en su artículo 18, numeral 3,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o Promúlgase el "Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo", adoptado por la 71a

Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985.

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Convenio número 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo", adoptado por la 71a. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, Ginebra, 1985).

Convenio 161

«CONVENIO SOBRE LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1985 en su septuagésima primera reunión;

Teniendo en cuenta que la protección de los trabajadores contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo constituye una de las tareas asignadas a la Organización Internacional del Trabajo por su Constitución;

Recordando los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo en la materia, y en especial la Recomendación sobre la protección de la salud de los trabajadores, 1953; la Recomendación sobre los servicios de medicina del trabajo, 1959; el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971, y el Convenio y la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981, que establecen los principios de una política nacional y de una acción a nivel nacional;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a los servicios de salud en el trabajo, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional;

Adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre los Servicios de Salud en el Trabajo, 1985:

PARTE I Artículos 1 a 4

PRINCIPIOS DE UNA POLÍTICA NACIONAL.

ARTÍCULO 1 A los efectos del presente Convenio:
  1. La expresión "servicios de salud en el trabajo" designa unos servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de:

  2. Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo;

    ii) La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental;

  3. La expresión "representantes de los trabajadores en la empresa" designa a las personas reconocidas como tales en virtud de la legislación o de la práctica nacionales.

ARTÍCULO 2 A la luz de las condiciones y la práctica nacionales y en consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, cuando existan, todo Miembro deberá formular, aplicar y reexaminar periódicamente una política nacional cohere nte sobre servicios de salud en el trabajo.
ARTÍCULO 3
  1. Todo Miembro se compromete a establecer progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos los...

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