Decreto 400 de 2001, por el cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 590 de 2000.
Emisor | Ministerio de Desarrollo Económico |
Número de Boletín | 44363 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 590 de 2000,
DECRETA:
Cada Consejo Consultivo estará integrado de la siguiente manera:
-
El Rector del establecimiento educativo;
-
Un Representante de los docentes de la institución elegido por el cuerpo de profesores;
-
Un Representante de los estudiantes, que debe estar cursando el último grado de educación media, seleccionado por los estudiantes de último año;
-
Dos Representantes del sector productivo del municipio o de la región geográfica donde se ubica el plantel.
Son funciones del Consejo Consultivo para el relacionamiento de la educación media con el sector empresarial:
-
Analizar el entorno económico, político y social, así como su impacto sobre los establecimientos de educación media;
-
Proponer políticas, programas y proyectos para el fortalecimiento de la educación y de sus relaciones con el sector empresarial dentro del marco ofrecido por la Ley 590 de 2000.
-
Promover y fomentar dentro de las áreas académicas de la educación media, particularmente en las ciencias económicas y políticas, el espíritu empresarial y la creación de empresas;
-
Fomentar la interrelación entre gremios y unidades del sector productivo, y las instituciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba