Decreto 652 de 2001, por el cual se reglamenta la Ley 294 de 1996 reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000. - 20 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 352573162

Decreto 652 de 2001, por el cual se reglamenta la Ley 294 de 1996 reformada parcialmente por la Ley 575 de 2000.

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín44394

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de la prevista por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o DECISIONES

De conformidad con los artículos 2o. y 6o. de la Ley 575 de 2000, la providencia que imponga medida de protección provisional o definitiva, será motivada.

Cuando el fiscal dic te una medida provisional de protección, adelantará el trámite en cuaderno separado de la investigación penal, en original y copia. El original contendrá copia de la denuncia o solicitud y de las pruebas pertinentes. Proferida la medida, el fiscal enviará el cuaderno original, adjuntando pruebas y anexos, al funcionario competente y conservará el cuaderno de copias dentro de la actuación penal.

ARTÍCULO 2o DEBERES

De conformidad con los principios y medidas consagradas en los artículos 3o. y 20 de la Ley 294 de 1996, los funcionarios competentes en la aplicación de las normas previstas para la acción de violencia intrafamiliar, deberán:

  1. Garantizar la debida protección de las víctimas, en especial de los menores de edad y personas con limitación física, síquica o sensorial, en situación de indefensión y ancianas, e,

  2. Informar a los intervinientes sobre los derechos de la víctima, los servicios gubernamentales y privados disponibles para la atención del maltrato intrafamiliar, así como de las consecuencias de la conducta al agresor, o del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo o de la medida de protección que imponga la autoridad competente, según sea la naturaleza y gravedad de los hechos.

ARTÍCULO 3o INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE FAMILIA Y DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con los artículos 5o. y 12 de la Ley 575 de 2000, en cualquier actuación en que se encuentren involucrados menores de edad, el defensor de familia, o en su defecto el personero municipal del lugar de ocurrencia de los hechos, deberán intervenir para lo de su competencia.

Si de los hechos se infiere...

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