Decreto 092 de 2000, por el cual se modifican algunos aspectos de la estructura del Banco Cafetero S. A., Bancafé.
Emisor | Ministerio de Hacienda y Crédito Público |
Número de Boletín | 43882 |
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
El Banco Cafetero S.A., Bancafé, es una sociedad por acciones, de economía mixta del orden nacional, de la especie de las anónimas, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, excepto en cuanto al régimen de personal que será el previsto en el artículo 29 de sus estatutos y el de las actividades propias del giro ordinario de sus negocios que se sujetarán a las disposiciones del derecho privado.
A., Bancafé, corresponderá a la Asamblea General de Accionistas, a la Junta Directiva y al Presidente.
El Banco Cafetero S. A., Bancafé, tendrá un Revisor Fiscal, y un Contralor General o Auditor Interno en los términos establecidos en la Ley 87 de 1993.
A., Bancafé, estará integrada por cinco miembros con sus respectivos suplentes personales, así: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su Delegado, quien la presidirá; los demás miembros serán designados por el Presidente de la República. Los miembros de la Junta Directiva tendrán un período de un (1) año.
A., Bancafé, es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
A., Bancafé, serán nominativas y estarán divididas en dos clases: Clase "A", las acciones que pertenezcan a las personas jurídicas de derecho público y al Fondo Nacional del Café administrado por la Federación Nacional de Cafeteros, y Clase "B", las que correspondan a los...
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