Decreto 3626 de 2005, por el cual se reglamenta el Decreto-ley 765 de 2005. - 20 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353308802

Decreto 3626 de 2005, por el cual se reglamenta el Decreto-ley 765 de 2005.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45885

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el Decreto-ley 765 de 2005,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Empleo y perfil del rol

Artículo 1° De las funciones y de los perfiles del rol de los empleos

La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN a través de La Subsecretaría de Desarrollo Humano o quien haga sus veces, en coordinación con las áreas funcionales de operación y de apoyo definirá y actualizará las funciones y responsabilidades de los empleos; el perfil del rol y las agrupaciones de los mismos según su nivel de complejidad; y su consecuente ubicación en las áreas funcionales y procesos del Sistema Específico de Carrera, los cuales serán adoptados por el Director General mediante acto administrativo.

Para la actualización de los perfiles se tendrán en cuenta los cambios tecnológicos, legales, administrativos, estructurales o de los procesos de la entidad.

Artículo 2° Descripción del perfil del rol

El perfil del rol, constituye uno de los componentes del empleo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. De conformidad con el artículo 19 del Decreto-ley 765 de 2005, el perfil del rol incluirá en su descripción los siguientes aspectos:

2.1 Comportamientos que se requieren para crear una cultura de excelencia en el desempeño.

Se refieren a las competencias que habilitan al individuo para su desempeño en el empleo.

2.2 Habilidades técnicas y conocimientos para lograr las metas. Se refieren a la naturaleza de los conocimientos y aplicación de los mismos, que exige el desempeño del empleo.

2.3 Requisitos de estudio y experiencia. Se entiende como las exigencias adicionales que se requieran para el desempeño del empleo.

2.4 Objetivos, metas y mediciones de la posición del empleo. Entendidos como la desagregación cuantitativa a nivel de cada empleo, según su nivel de complejidad y responsabilidad, de las metas y objetivos estratégicos de la entidad.

2.5 Indicadores verificables. Referidos a los indicadores de gestión, impacto y resultado que evidencien de una manera objetiva, el cumplimiento de la finalidad o productos esperados del empleo.

2.6 Impacto del empleo. Referido a la incidencia e implicaciones, cuantitativas o cualitativas que tiene el mismo en los resultados de la entidad.

Artículo 3° Aplicación del perfil del rol

El perfil del rol de los empleos se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, para:

3.1 Orientar los procesos de selección, evaluación, capacitación, planes de carrera y movilidad.

3.2. Evaluar el ajuste entre el perfil del empleado y el perfil del rol.

3.3 Elaborar planes de mejoramiento individual y grupal.

Artículo 4° Evaluación de las competencias

La Subsecretaría de Desarrollo Humano o quien haga su s veces, deberá diseñar un sistema de evaluación permanente de las competencias de los empleados frente a los cargos de los cuales sean titulares, de tal forma que se permita identificar el grado de ajuste entre los perfiles del rol y el de los empleados, así como determinar su potencial para el desempeño de otros empleos.

Artículo 5° Procesos de las áreas del Sistema Específico de Carrera

Los procesos que forman parte de las áreas funcionales que integran el Sistema Específico de Carrera, son los siguientes:

5.1 Para el área funcional de la operación:

5.1.1 Recaudación.

5.1.2 Gestión Masiva.

5.1.3 Asistencia al Cliente.

5.1.4 Operación Aduanera.

5.1.5 Fiscalización y Liquidación.

5.1.6 Administración de Cartera, y

5.1.7 Gestión Jurídica.

5.2. Para el área funcional de apoyo:

5.2.1 Desarrollo Corporativo que incluye: Gestión Humana, Inteligencia Corporativa, Servicios Informáticos, Investigación Disciplinaria y Control Interno, y

5.2.2 Recursos y Administración Económica que incluye: Recursos Físicos, Recursos Financieros y Comercialización.

CAPITULO II Artículo 6

Provisión del empleo

Artículo 6° Encargos y provisionalidades

De conformidad con el Decreto-ley 765 de 2005, mientras se surte el proceso de selección para proveer en forma definitiva la vacante, los empleados pertenecientes al Sistema Específico de Carrera, tendrán derecho a ser encargados para ocupar dicha vacante, previa acreditación del perfil del rol.

Antes de cumplirse el término de duración del encargo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.

Parágrafo. El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, podrá autorizar encargos y nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión o transformación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio se justifique. En estos casos el encargo o el nombramiento provisional no podrán exceder los seis (6) meses, término dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. El nombramiento provisional procederá de manera excepcional cuando no haya personal que cumpla con los requisitos para ser encargado y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

CAPITULO III Artículos 7 a 38

Procesos de selección

Artículo 7° Solicitud de lista de entidades idóneas para adelantar los concursos

Cuando se trate de adelantar los procesos de selección mediante convenios interadministrativos o contratos con universidades que se encuentren debidamente acreditadas conforme a las reglas del sistema general de carrera administrativa, la Subsecretaría de Desarrollo Humano o quien haga sus veces, deberá solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la lista de tales instituciones y el respectivo concepto sobre el buen desempeño, debidamente verificado que hayan tenido respecto de los procesos de selección que se hubieren adelantado en el Sistem a General de Carrera Administrativa y no será necesario exigirles requisito adicional alguno.

Artículo 8° Principio de igualdad en los procesos de vinculación

En los concursos de ascenso o abiertos, podrán participar todos los funcionarios que pertenezcan a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, y los aspirantes externos que reúnan los requisitos y el perfil del rol para el empleo, en los términos previstos por el Decreto-ley 765 de 2005.

Artículo 9° Etapas

El proceso de selección o concurso comprende: La convocatoria, la divulgación, el reclutamiento, la aplicación de pruebas, la conformación de las listas de elegibles y el período de prueba.

Artículo 10 Procedencia del concurso de ascenso

Se deberá adelantar el concurso de ascenso, cuando se hayan agotado las prioridades para la provisión de los empleos prevista en el artículo 27 del Decreto-ley 765 de 2005 y se verifiquen las siguientes condiciones:

10.1 Cuando revisada la planta de personal de la entidad se encuentren por lo menos cinco (5) empleados inscritos en el Registro de Carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, debidamente certificados por la Subsecretaría de Desarrollo Humano, o quien haga sus veces, que cumplan los requisitos del empleo y posean el perfil del rol exigido por el mismo.

10.2 Cuando verificado el mínimo de candidatos, se hayan acreditado las competencias laborales por parte de los mismos y se surtan los efectos del sistema de acreditación.

Parágrafo transitorio. El requisito previsto en el numeral 10.2 regirá una vez se haya adoptado el sistema de acreditación por parte del Gobierno Nacional y a partir de las fechas en que entre en vigencia según lo dispongan tales normas.

Artículo 11 Condiciones generales del concurso de ascenso

Con sujeción al principio de igualdad de que trata el artículo 13 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto-ley 765 de 2005, las condiciones que deberán tenerse en cuenta para el concurso de ascenso serán los siguientes:

11.1 El análisis de antecedentes respecto de la experiencia exigida, será obligatorio para cualquier participante interno o externo de la entidad y en él se evaluarán los factores de experiencia específica, en igualdad de condiciones para todos los participantes en el respectivo concurso.

11.2 Se exigirá que se comprueben las competencias, una vez se haya establecido el sistema de acreditación por parte del Gobierno Nacional, factor que tendrá un puntaje en igualdad de condiciones para todos los participantes de dentro o fuera de la entidad.

11.3 Se seleccionará a los empleados que tengan derechos de carrera en el Sistema Específico cuando se presente un empate en la lista de elegibles, sin perjuicio de los demás criterios que se establecen en este decreto y que se aplicarán en subsidio de este.

11.4 Cuando se solicite experiencia específica como requisito de los empleos a proveer, se podrá hacer equivalente o conmutable con la experiencia general que comprueben los empleados con derechos de carrera en el Sistema Específico que se presenten al respectivo concurso, previa acreditación de las competencias requeridas para desempeñar el empleo.

Artículo 12 Procedencia del concurso abierto

El concurso será abierto, cuando agotado el orden d e prioridades para la provisión de la vacante definitiva, en los términos dispuestos por el Decreto-ley 765 de 2005, no se den las condiciones para llevar a cabo el concurso de ascenso.

Artículo 13 Contenido de la convocatoria

Corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, iniciar el proceso de apertura mediante la suscripción de la convocatoria, con base en las funciones, los requisitos y el perfil del rol de los empleos definidos, de acuerdo al manual específico de funciones y de requisitos.

La...

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