Decreto 3525 de 2005, por el cual se dictan disposiciones sobre la reposición de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga. - 20 de Abril de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353308854

Decreto 3525 de 2005, por el cual se dictan disposiciones sobre la reposición de vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín45885

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 66 de la Ley 336 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes 105 de 1993, 336 de 1996 y 769 de 2002 definen el marco general de competencia del Gobierno Nacional para la regulación del transporte y tránsito en Colombia;

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 336 de 1996, "las autoridades competentes en cada una de las modalidades terrestres podrán regular el ingreso de vehículos por incremento al servicio público";

Que mediante el Decreto 1347 de 2005, el Gobierno Nacional reglamentó el ingreso de vehículos de carga al servicio público por desintegración física y por incremento;

Que se hace necesario adoptar medidas que incentiven la modernización del parque automotor del servicio público de transporte terrestre de carga, procurando un equilibrio en las condiciones técnicas, financieras y de accesibilidad de todos los actores de la cadena de la mencionada modalidad del transporte;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1° El ingreso de vehículos al servicio público de transporte terrestre automotor de carga, se efectuará mediante reposición o incremento de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1347 de 2005 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 2°

En el caso de que el adquirente de un nuevo vehículo de carga, por cualquier causa, no realice inmediatamente la reposición a que está obligado, podrá ingresar el automotor al servicio público prestando a favor del Ministerio de Transporte una caución consistente en garantía bancaria o mediante póliza de seguros expedida por una compañía del ramo debidamente habilitada, vigente en ambos casos por...

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