Decreto 808 de 2000, por el cual se modifica el - 16 de Mayo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353335826

Decreto 808 de 2000, por el cual se modifica el

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín44007
artículo 8o del Decreto 3012 de 1997.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confieren

los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la

Constitución Política, artículo 216 de la Ley 115 de 1994,

DECRETA:

ARTICULO 1o Modifícase el artículo 8o. del Decreto 3012 de 1997, el cual quedará así: "Artículo 8o

Las Escuelas Normales Superiores, dentro de los tres (3) años contados a partir de la vigencia del presente decreto, podrán aceptar en el ciclo complementario de formación docentes a los educadores bachilleres que a 31 de diciembre de 1999 estaban vinculados al servicio educativo estatal y no poseían título de bachiller con profundización en educación o el título de bachiller pedagógico, bajo las condiciones que se establezcan en el respectivo proyecto educativo institucional".

PARAGRAFO. Para que los educadores bachilleres de que trata este artículo puedan acceder a los programas de formación de normalista superior, deben acreditar los siguientes requisitos:

  1. Título de Bachiller en cualquier modalidad.

  2. Cédula de ciudadanía.

  3. Certificado de vinculación, expedido por la Secretaría de Educación o quien haga sus veces en el respectivo departamento, distrito o municipio, donde conste que a 31 de diciembre de 1999 se encontraban vinculados al servicio público educativo estatal.

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