Decreto 268 de 2000, por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República. - 22 de Febrero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353335922

Decreto 268 de 2000, por el cual se dictan las normas del régimen especial de la carrera administrativa de la Contraloría General de la República.

Número de Boletín43905

en uso de las facultades extraordinarias conferidas

por el artículo 1 de la Ley 573 del 7 de Febrero de 2000

y oído el concepto del Contralor General de la República,

DECRETA:

CAPITULO I Artículos 1 a 3

PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 1 FUNDAMENTO DEL REGIMEN ESPECIAL Y DEFINICION

La Contraloría General de la República goza de un régimen especial de carrera administrativa según lo establece el numeral 10 del artículo 268 de la Constitución Política.

La carrera administrativa de la Contraloría General de la República es un sistema técnico de administración del talento humano que tiene por objeto alcanzar la eficiencia, la tecnificación, la profesionalización y la excelencia de sus empleados con el fin de cumplir su misión y objetivos.

El presente decreto se refiere, en forma exclusiva, al régimen especial de carrera de la Contraloría General de la República.

ARTICULO 2 OBJETIVO

Es objetivo de la carrera administrativa mejorar la eficiencia de la administración de la Contraloría General de la República y ofrecer a todos los Colombianos igualdad de oportunidades de acceso a la entidad.

El ingreso, la permanencia, el ascenso y el retiro en los empleos de carrera de la Contraloría General de la República se hará considerando exclusivamente el mérito, sin que para ello la filiación política o razones de otra índole puedan incidir de manera alguna. Su aplicación no podrá limitar ni constreñir el libre ejercicio del derecho de asociación a que se refiere el artículo 39 de la Constitución Política.

ARTICULO 3 CARGOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Son cargos de carrera administrativa todos los empleos de la Contraloría General de la República, con excepción de los de libre nombramiento y remoción que se enumeran a continuación:

- Vicecontralor

- Contralor Delegado

- Secretario Privado

- Gerente

- Gerente Departamental

- Director

- Director de Oficina

- Asesor de Despacho

- Tesorero

- Los empleos cuyo ejercicio implique especial confianza o que tengan asignadas funciones de asesoría para la toma de decisiones de la entidad o de orientación institucional y estén creados en los Despachos del Contralor General, del Vicecontralor, del Secretario Privado, de la Gerencia del Talento Humano y de la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera.

En todo caso son cargos de libre nombramiento y remoción:

  1. Aquellos que sean creados y señalados en la nomenclatura con una denominación distinta pero que pertenezcan al ámbito de dirección y conducción institucional, de manejo o de especial confianza.

  2. Los empleos cuyo ejercicio implique la administración y el manejo directo de bienes, dinero y valores del Estado.

  3. Aquellos que no pertenezcan a los organismos de seguridad del Estado, cuyas funciones, como las de escolta, consistan en la protección y seguridad personal de los servidores de la Contraloría General de la República.

CAPITULO II Artículos 4 a 11

DIRECCION Y ADMINISTRACION

ARTICULO 4 DIRECCION Y ADMINISTRACION

La dirección de la carrera administrativa estará a cargo del Consejo Superior de Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República.

La administración de la carrera administrativa estará a cargo de la Gerencia del Talento Humano a través de la Dirección de Carrera Administrativa, o quien haga sus veces, y demás instancias responsables definidas en el presente decreto.

ARTICULO 5 CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA

El Consejo Superior de la Carrera Administrativa es el órgano superior de dirección de la carrera administrativa.

ARTICULO 6 CONFORMACION DEL CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA

El Consejo Superior de la Carrera Administrativa de la Contraloría General de la República, estará conformado por:

- El Contralor General de la República, quien lo presidirá; sus ausencias, las suplirá el Vicecontralor.

- El Gerente del Talento Humano o quien haga sus veces.

- El Director de la Oficina Jurídica.

- Dos representantes de los empleados, los cuales serán elegidos por voto directo de los empleados públicos de carrera de la Contraloría General de la República.

PARAGRAFO 1. El Director de Carrera Administrativa, o quien haga sus veces, actuará como secretario técnico y de apoyo del Consejo, con voz pero sin voto.

PARAGRAFO 2. La elección de los representantes de los empleados de carrera se efectuará por voto directo en elecciones convocadas por la organización sindical de la Contraloría para un período de dos (2) años, contados a partir del primer día hábil del mes inmediatamente siguiente a la realización de la elección.

PARAGRAFO 3. Los representantes de los empleados de carrera de la Contraloría General de la República podrán ser reelegidos inmediatamente hasta por un período adicional.

ARTICULO 7o CALIDADES Y REQUISITOS DEL REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADOS

El representante de los empleados deberá acreditar los siguientes requisitos:

  1. Ostentar la calidad de empleado de carrera de la Contraloría General de la República por un término no inferior a un (1) año.

  2. No haber sido sancionado disciplinariamente por falta grave o gravísima.

  3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad o por delitos contra el patrimonio del Estado. En ningún caso, cuando se trate de delitos políticos o culposos.

ARTICULO 8o FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE CARRERA ADMINISTRATIVA

Son funciones del Consejo Superior de Carrera Administrativa:

  1. Vigilar el cumplimiento de las normas de carrera administrativa aplicables a la Contraloría General de la República.

  2. Adoptar los instrumentos necesarios para garantizar la cabal aplicación de las normas legales y reglamentarias que regulen la carrera administrativa, con el propósito de lograr una eficiente administración.

  3. Formular las políticas, los planes y los programas de carrera administrativa aplicables a la Contraloría General de la República.

  4. Vigilar la cabal aplicación de los planes y programas de capacitación de los empleados de carrera.

  5. Decidir sobre las peticiones que formulen los ciudadanos cuando consideren que han sido vulnerados los principios o derechos de carrera establecidos en la normatividad correspondiente.

  6. Absolver, cuando no le corresponda hacerlo al Consejo de Estado, en su calidad de autoridad doctrinal en carrera administrativa, las consultas que se le formulen y dirimir los conflictos que se presenten en la interpretación y aplicación de las normas que regulan el sistema de carrera de la Contraloría General de la República, caso en el cual se preferirán las normas del presente decreto y sus complementarias y en subsidio de éstas, las del régimen general de carrera.

  7. Conocer en única instancia de los siguientes asuntos:

    7.1. De oficio o a petición de parte, de las irregularidades que se presenten en la realización de los procesos de selección adelantados, pudiéndolos dejar sin efectos total o parcialmente, cuando hubieren culminado con nombramientos en período de prueba y superación del mismo, caso en el cual deberá ordenar al nominador la revocatoria de los actos administrativos contentivos de dichos nombramientos e inscripción en el registro público de carrera. Lo cual procederá mediante resolución del Contralor General.

    7.2. De aquellos en los cuales deba ordenar la revocatoria de nombramientos y de otros actos administrativos, en materia de carrera administrativa, referidos a empleados de la Contraloría General, aún en el caso de que se encuentren ejecutoriados, cuando se compruebe que éstos se expidieron con violación a las normas que la regulan, lo cual procederá mediante resolución del Contralor General.

    7.3. De las reclamaciones que presenten las personas a quienes el nominador haya excluido de la lista de elegibles conformadas en procesos de selección.

  8. Adoptar los instrumentos relativos a la evaluación y calificación del desempeño.

  9. Conocer en segunda instancia de las decisiones que en primera instancia adopte la Comisión de Personal.

  10. Darse su propio reglamento.

ARTICULO 9o COMISION DE PERSONAL

En la Contraloría General de la República existirá una Comisión de Personal, conformada por dos (2) representantes del nominador y un representante de los empleados.

ARTICULO 10 FUNCIONES DE LA COMISION DE PERSONAL

La Comisión de Personal, en materia de carrera administrativa, cumplirá las siguientes funciones:

  1. Vigilar que los procesos de selección y de evaluación del desempeño laboral se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales.

  2. Nombrar los peritos que sean necesarios para resolver las reclamaciones que le sean presentadas.

  3. Solicitar al Consejo Superior de Carrerra, excluir de la lista de elegibles a las personas que hubieren sido incluidos sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación a las leyes o reglamentos que regulan la carrera administrativa.

  4. Conocer, en única instancia, de las reclamaciones presentadas por los participantes en un proceso de selección por inconformidad con los puntajes obtenidos en las pruebas.

  5. Conocer en primera instancia, de oficio o a petición de parte, de las irregularidades que se presenten en la realización de los procesos de selección, pudiendo ordenar su suspensión y/o dejarlos sin efecto total o parcialmente, siempre y cuando no se haya producido el nombramiento en período de prueba.

  6. Conocer, en segunda instancia, de las decisiones adoptadas por la Dirección de Carrera Administrativa o por quien haga sus veces sobre las reclamaciones que formulen los aspirantes no admitidos a un concurso y solicitar al Consejo Superior de Carrera la inclusión de aquellos aspirantes que por error hayan sido excluidos de la lista de admitidos a un proceso de selección.

  7. Emitir concepto no vinculante previo a la declaratoria de insubsistencia del...

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