Decreto 569 de 2000, por el cual se organiza el Fondo de Estabilización de precios para los azúcares - 30 de Marzo de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336102

Decreto 569 de 2000, por el cual se organiza el Fondo de Estabilización de precios para los azúcares

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín43962

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

centrifugados, las melazas derivadas de la extracción o del refinado de azúcar

y los jarabes de azúcar.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución y el artículo 36 y siguientes de la Ley 101 de 1993,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o DE LA ORGANIZACIÓN

Organízase el Fondo de Estabilización de Precios para los Azúcares Centrifugados, las melazas derivadas de la extracción o del refinado de azúcar y los jarabes de azúcar, en adelante denominado el Fondo, de conformidad con los términos establecidos en el capítulo VI de la Ley 101 de 1993.

ARTÍCULO 2o PRODUCTOS OBJETO DE ESTABILIZACIÓN

Serán objeto de estabilización los azúcares que correspondan a las posiciones arancelarias 1701.11.90.00, 1701.12.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.00.00, 1702.90.10.00 1702.90.40.00 y 1702.90.90.00 así como las melazas procedentes de la extracción o del refinado de azúcar de las posiciones arancelarias 1703.10.00.00 y 1703.90.00.00.

ARTÍCULO 3o NATURALEZA JURÍDICA Y ADMINISTRACIÓN

El Fondo funcionará como una cuenta especial, administrada por una entidad representativa de los productores, vendedores y exportadores de los productos objeto de estabilización, que para el efecto contrate el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en los términos del artículo 37 de la Ley 101 de 1993. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, suscribirá con tal entidad el contrato correspondiente, en el cual se señalarán los términos y condiciones bajo los cuales se administrará el Fondo.

PARÁGRAFO 1o. La entidad administradora manejará los recursos que conforman el Fondo de manera independiente de sus propios recursos, para lo cual deberá llevar una contabilidad separada, de forma que en cualquier momento se pueda establecer su estado y movimiento.

PARÁGRAFO 2o. La entidad administradora podrá recibir por su gestión una contraprestación hasta del 2 por mil del valor del recaudo originado en pagos de cesiones de estabilización que se efectúen al Fondo. En el contrato de administración que celebre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se determinará el momento y la forma como se causará la mencionada contraprestación.

ARTÍCULO 4o MECANISMOS PARA LA ESTABILIZACIÓN DE PRECIOS

Para la estabilización de precios se aplicará la siguiente metodología:

  1. Cesión de Estabilización. Es la contribución parafiscal que tiene que pagar el productor, vendedor o exportador, al fondo de estabilización, cuando el precio del mercado internacional de los productos objeto de este Fondo, en un mercado de referencia, para el día en que se registre la operación, sea superior al precio de referencia o al límite superior de una franja de precios de referencia para ese mercado.

    La cesión de estabilización será equivalente a un porcentaje de la diferencia entre ambos precios, fijado en cada caso por el Comité Directivo...

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