Decreto 652 de 2000, por el cual se promulga la "Convención Interamericana - 14 de Abril de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336154

Decreto 652 de 2000, por el cual se promulga la "Convención Interamericana

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín43972

sobre Exhortos y Cartas Rogatorias" suscrita en Panamá

el 30 de enero de 1975 y el "Protocolo Adicional a la

Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias",

hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades que le otorga el

artículo 189

ordinal 2o. de la Constitución Política de Colombia.

y en cumplimiento de la Ley 7a. de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a. del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 28 de abril de 1995 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 27 del 22 de febrero de 1988, publicada en el Diario Oficial número 38225 del 23 de febrero de 1988, efectuó el depósito del Instrumento de Ratificación de la "Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias", suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 y el "Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias", hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979, instrumentos internacionales que entraron en vigor para Colombia el 28 de mayo de 1995, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Convención y el artículo 9o. del Protocolo.

DECRETA:

ARTICULO 1o Promúlgase la "Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias" suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 y el "Protocolo Adicional a la convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias", hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979.

(Para ser transcritos en este lugar se adjuntan fotocopias del texto de la "Convención Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias" suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 y el "Protocolo Adicional a la Convención interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias", hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979).

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS

Suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975 en la Conferencia

Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional

Privado

INTER-AMERICAN CONVENTION ON LETTERS ROGATORY

Signed in Panama on January 30, 1975 at the Inter-American

Specialized Conference on Private International Law

CONVEN€ÁO INTERAMERICANA SOBRE CARTAS ROGATÓRIAS

Assinada no Panamá em 30 de janeiro de 1975, na Confer^ncia

Especializada Interamericana sobre Direito Internacional Privado

CONVENTION INTERAMERICAINE SUR LES COMMISSIONS ROGATOIRES

Signée á Panama le 30 janvier 1975 lors de la Conférence

spécialisée interaméricaine sur le Droit international privé

SECRETARIA GENERAL

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C.

1975

convencion interamericana sobre

exhortos o cartas rogatorias

Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, deseosos de concertar una Convención sobre exhortos o cartas rogatorias, han acordado lo siguiente:

  1. USO DE EXPRESIONES

ARTICULO 1o Para los efectos de esta Convención, las expresiones "exhortos" o "cartas rogatorias" se utilizan como sinónimos en el texto español

Las expresiones "commissions rogatoires", "letters rogatory" y "cartas rogatórias", empleadas en los textos francés, inglés y portugués, respectivamente, comprenden tanto los exhortos como las cartas rogatorias.

  1. ALCANCE DE LA CONVENCION

ARTICULO 2o La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR