Decreto 2808 de 2000, por el cual se autoriza la constitución una sociedad de economía mixta indirecta. - 29 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 353336754

Decreto 2808 de 2000, por el cual se autoriza la constitución una sociedad de economía mixta indirecta.

EmisorMinisterio de Comunicaciones
Número de Boletín44275

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las que le confiere el artículo 49 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que las empresas de telecomunicaciones de carácter indirecto del orden nacional, comúnmente conocidas como Teleasociadas, Teletolima S.A.E.S.P., Metrotel S.A., Telehuila S.A.E.S.P., Telearmenia E.S.P., Telenariño E.S.P., Telesantamarta E.S.P., Teletuluá E.S.P.S.A., Teleupar S.A.E.S.P., Telebuenaventura S.A.E.S.P., Telecalarcá E.S.P., Telesantarrosa E.S.P., y Telemaicao S.A., de las cuales es socia principal la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, por intermedio de apoderada especial solicitaron al Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Comunicaciones, autorización para constituir una sociedad anónima de economía mixta de segundo grado o indirecta;

Que la futura sociedad, para cuya constitución se solicitó autorización, tendrá por objeto principal el ofrecimiento de los productos y la prestación de los servicios de telecomunicaciones propios de un centro de atención telefónico, "Call Center", con cubrimiento nacional e internacional;

Que para la constitución de la sociedad de economía mixta en mención, como entidad descentralizada indirectamente, se requiere de autorización legal y de autorización previa del Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 97 de la Ley 489 de 1998;

Que de acuerdo con el artículo 9o de la Ley 37 de 1993, las empresas de telecomunicaciones de servicios públicos oficiales, que son el 71.5% de los accionistas que conformarían la nueva persona jurídica, quedan autorizadas para constituir entre sí o con otras personas naturales o jurídicas, sociedades que desarrollen actividades comprendidas dentro de sus objetivos, cumpliéndose así la exigencia de la autorización legal;

Que en virtud de lo ordenado por el parágrafo del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, las entidades descentralizadas indirectas se constituirán conforme a lo dispuesto en dicha ley, "y en todo caso previa autorización del Gobierno Nacional si se tratare de entidades de ese orden";

Que los estudios de orden técnico, económico y financiero que soportan la solicitud presentada por las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR