Decreto 1577 de 2000, por el cual se reglamenta el procedimiento de selección de los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que tratan los literales b), c) y d) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996, modificatorio del artículo 6o de la Ley 182 de 1995, cuando se trate de vacancias temporales por suspensión en el ejercicio del cargo por orden de autoridad judicial competente.
Emisor | Ministerio de Comunicaciones |
Número de Boletín | 44135 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la reglamentación vigente no contempla la forma de proveer las vacancias temporales de los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que tratan los literales b), c) y d) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996, modificatorio del artículo 6o de la Ley 182 de 1995;
Que la potestad reglamentaria para la elección de miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que tratan los literales b), c) y d) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996, modificatorio del artículo 6o de la Ley 182 de 1995, recae en el Presidente de la República, conforme a la Sentencia C-350 de 1997 de la honorable Corte Constitucional;
Que es preciso reglamentar la forma en que se proveerán las vacancias temporales de los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que tratan los considerandos anteriores, por el tiempo que dure la suspensión en el ejercicio del cargo por orden de autoridad judicial competente y máximo hasta que culmine el período del titular,
DECRETA:
La vacancia temporal del miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal b) del artículo 1o de la Ley 335 de 1996, modificatorio del artículo 6o de la Ley 182 de 1995, será suplida mediante la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 2o del Decreto 130 de 1999, sin la observancia del plazo de meses de que trata la primera parte del literal a) de ese artículo y la reunión se realizará dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia de la vacancia temporal.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba